REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000738
DEMANDANTE: GIOVANNI MARCHIORI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.231
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Zalg Abi Hassan, Inpreabogado N° 20.585
DEMANDADO: el ciudadano GIUSEPPE MARCHIORI ZANON, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.425.285, quien falleció el 22/08/2016 según acta de defunción Nro. 178, asentado en los libros del Registro Civil de la Parroquia de Santa Rosa, y según declaración sucesoral de la SUCESION GIUSEPPE MARCHIORI ZANON, identificada con el registro de información fiscal (RIF) J-408771608, formas DS-99032 numero 1890054728 expediente 645-2018 de fecha 23/05/2018, en la persona de sus herederos ciudadanos ROSSELLA MARCHIORI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.427.139, asimismo a la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA MARCHIORI DE STANOVICH, quien en vida fue venezolana, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-5.251.232, según declaración sucesoral representada por sus descendientes ciudadanas ALESSANDRA KISTEL STANOVICH MARCHIORI, ALESSANDRA STEFANY STANOVICH ARCHIORI, ALE SSANDRA KATERINE STANOVICH MARCHIORI, ALEXANDER STANOVICH, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.641.486, V-19.780.506, V-19.780.507, V-4.383.999, respectivamente; asi como también al ciudadano FRANKLIN GERARDO MARCHIORI MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.251.232, el ciudadano ALEXANDER DAVID MARCHIORI MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.433.956, según declaración sucesoral representados por sus descendientes ciudadanos MARIA JOSEFINA GODOY MUJICA, GIULLIA ALEXANDRA MARCHIORI ARAUJO, CARLOS DAVID MARCHIORI MUJICA Y GIUSEPPE ALESSANDRO MARCHIORI MUJICA, venezolanos, mayores de edad, los ods primeros y adolescentes los restantes, titulares de las cedulas Nros. V-13.083.543 y V-27.411.001, según consta de declaración sucesoral, y la ciudadana ROSSELLA MARCHIORI MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.427.129.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinación de competencia en razón de la materia)
Vista la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano GIOVANNI MARCHIORI MEDINA, antes identificado, en contra de los ciudadanos GIUSEPPE MARCHIORI ZANON, quien en vida era venezolano, quien falleció el 22/08/2016 según acta de defunción Nro. 178, asentado en los libros del Registro Civil de la Parroquia de Santa Rosa, y según declaración sucesoral de la SUCESION GIUSEPPE MARCHIORI ZANON, identificada con el registro de información fiscal (RIF) J-408771608, formas DS-99032 numero 1890054728 expediente 645-2018 de fecha 23/05/2018, en la persona de sus herederos ciudadanos ROSSELLA MARCHIORI MEDINA, asimismo a la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA MARCHIORI DE STANOVICH, quien en vida fue venezolana, según declaración sucesoral representada por sus descendientes ciudadanas ALESSANDRA KISTEL STANOVICH MARCHIORI, ALESSANDRA STEFANY STANOVICH ARCHIORI, ALE SSANDRA KATERINE STANOVICH MARCHIORI, ALEXANDER STANOVICH, así como también al ciudadano FRANKLIN GERARDO MARCHIORI MEDINA, el ciudadano ALEXANDER DAVID MARCHIORI MEDINA, quien en vida era venezolano, según declaración sucesoral representados por sus descendientes ciudadanos MARIA JOSEFINA GODOY MUJICA, GIULLIA ALEXANDRA MARCHIORI ARAUJO, CARLOS DAVID MARCHIORI MUJICA Y GIUSEPPE ALESSANDRO MARCHIORI MUJICA, según consta de declaración sucesoral, y la ciudadana ROSSELLA MARCHIORI MEDINA, antes identificados. Y revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la presente demanda por Prescripción Adquisitiva, en el cual se pretende adquirir título de la propiedad del terreno junto con la vivienda en la presente demanda, alegando en el petitorio folio 5, que entre los demandados se encuentra dos adolescentes, los cuales llevan por nombre CARLOS DAVID MARCHIORI MUJICA Y GIUSEPPE ALESSANDRO MARCHIORI MUJICA, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
…
c) Demandas contra niños y adolescentes;
Según se ha citado, se desprende en el presente juicio, que existen dos adolescentes como sujeto pasivo, siendo obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto, por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.-
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ap.-
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