REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: N° 66.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS RICARDO CHIRINOS GUTIERREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.317.046 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo N° 295.372

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.346.799, de este domicilio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: RENDICION DE CUENTAS
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la demanda interpuesta por elCiudadanoLUIS RICARDO CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.317.046 de este domicilio, a través de su apoderado judicial Abogado José Gregorio Chirinos GutiérrezVenezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 295.372 y de este domicilio, los cuales solicitan:

“…en fecha 09/08/2016, falleció en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, el ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad N° V-3.386.596, tal como consta en el acta de defunción emanada por la Jefatura Civil del Municipio Pedro León Torres, Carora, Estado Lara…

… Así mismo se procedió a realizar ante el SENIAT la Respectiva, declaración Sucesoral del ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ antes identificado, la cual fue signada con el número de Expediente 00658 de fecha 14 de agosto del 2017, en el cual deja constancia como herederos a los ciudadanos: LUIS IGNACION CHIRINOS CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.346.799, LUISA DE LA NIEVEZ CHIRINOS CAMPOS, titular de la cedula N° 17.343.089, LUIMAR CAROLINA CHIRINOS CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.150.800, LUIS RAMON CHIRINOS GIL, titular de la cedula de identidad N° V-23.490.204, LUISA ALEXANDRA CHIRINOS GIL, titular de la cedula de identidad N° V-25.824.079, LUIS EDUARDO CHIRINOS GIL menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.929.004, ALEXI COROMOTO GIL, (madre del menor), titular de la cedula de identidad N°V-9.851.774, MARISOL CAMPOS DE CHIRINOS, esposa, titular de la cedula de identidad N! V-3.948.078, y LUIS RICARDO CHIRINOS GUTIERREZ, titular de cedula de identidad N° V-7.433.482…

…Es el caso ciudadano Juez que al fallecer el de cujus el ciudadano: LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, se dedicó a ejercer la Administración y representación de los Bienes dejados en herencia todo esto sin participación alguna aislada a los demás Coherederos aunado a ellos no se les rinde cuenta alguna, ni les informan nunca los actos que se ejecutan, así como el cumplimiento de los deberes formales…
… Razón por la cual procedo a demandar como en efecto demandado de manera formal en este acto al ciudadano: LUIS IGNACION CHIRINOS CAMPOS… ”

Ahora bien, esta juzgadora observa del Libelo de la Demanda, las cuales rielan a los folios 02 del presente expediente, específicamente en la relación de los hechos, que el ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GIL, titular de la cedula de identidad N° 31.929.004, es menor de edad e hijo de la ciudadana ALEXIS COROMOTO GIL antes identificada.

se observa que en la declaración definitiva impuesto sobre sucesiones, que el ciudadano antes supra identificado es coheredero menor de edad, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Doce(12) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022).Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Sentencia N°07. Asiento N° 13.
La Juez Provisoria.


Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.



La Secretaria.


. Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.


En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

La Secretaria.


ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.