REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022)
212° y 163°

ASUNTO: KP02-2021-V-000149.
PARTE DEMANDANTE: Abg. REINALDO ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ
C.I. N°: 10.120.208

Asistido por el Abog. JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE C.I. N°: 9.576.280
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO PÉREZ VERGARA
C.I. N°: 17.311.026

Asistido por el Abog. GERARDO RAFAEL TORREZ GUÉDEZ
C.I. N°: 10.123.419
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador conjuntamente con los Abogados en ejercicio:LEANDRO ANTONIO MENDOZA y DAIMA VISMAR PEREZ. Juez Ponente designada: DAIMA VISMAR PEREZ.

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 15 de Abril de 2021, presentado por el Abog. REINALDO ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.120.208, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:43.104, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:17.311.026.Constituido el Tribunal por los Jueces Retasadores designados en representación de ambas partes, Abogados LEANDRO ANTONIO MENDOZA y DAIMA VISMAR PÉREZ, conjuntamente con la Juez Natural de este Despacho, AbogadaDIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO,con el objeto de cumplir las funciones de Retasar los Honorarios que ha estimado el Abogado REINALDO ANTONIO FERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandante; por lo que es necesario y fundamental, examinar todas y cada una de la actuaciones que dicho ciudadano ejecutóen beneficio del actual intimadoy así poder formarse unmejor criterio de la naturaleza de dichas actuaciones y en consecuencia, sopesar cuánto es la justa retribución en Honorarios Profesionales que las mismas merecen.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Abril de 2021, el Abog.REINALDO ANTONIO FERNÁNDEZ, procedió mediante Escrito de Demanda presentado por ante el Tribunal natural, a estimar los honorarios profesionales realizados en beneficio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ VERGARAy seguidamente a solicitar su intimación al cobro de las mismas. En tal sentido, la estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que a continuación se indican:
1. Diligencia de fecha 28/08/2018, solicitando la actualización del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Carmen Elena Pérez, cursante al folio 8 del Expediente. Cuyo valor referencial para entonces, fue estimado en la cantidad de Bs. 46.699.671,00; equivalente en ese momento a $. 20,00.
2. En fecha 08/08/2018, fue remitido un borrador de la referida Declaración Sucesoral, la cual quedó signada bajo el N° 1790065173; sin embargo, en fecha 12/09/2018, hubo que realizar nuevamente una Declaración Sucesoral Sustitutiva, quedando signada bajo el N° 1890058545, las cuales fueron consignadas personalmente ante la Oficina del SENIAT, siendo ingresadas al sistema en fecha 17/09/2018; como consta en los originales de Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y de ambas Declaraciones Sucesorales, cursante alos folios 9 al 15. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 933.993.420,00; equivalente en ese momento a $. 400,00.
3. En fecha 05/09/2018, consignó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, un escrito de anulación de la Declaración Sucesoral Forma DS-99032 N° 1790065173, relacionada con el expediente N° 000651/2018, cursante al folio 16. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 116.749.177,50; equivalente en ese momento a $. 50,00.
4. En fecha 17/09/2018, retiró de las oficinas del SENIAT, la planilla para pagar Forma 99032, con el objeto derealizar los pagos correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, la cual fue canceladatal como consta en folio marcado con la letra “D”, cursante alos folios 17 y 18. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
5. En fecha 30/01/2019, retirópor ante las oficinas del SENIAT, la Planilla demostrativa de Liquidación tanto de la Multa impuesta con ocasión de haberse realizado la Declaración Sucesoral de manera extemporánea, como de los Intereses Moratorios generados, la cual consignómarcado con la letra “E”, cursante al folio 19. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
6. En fecha 30/01/2019, realizógestiones por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario, con el pago de la planilla forma 00933 N° 01262507, emitida por ante el SENIAT, el cual consignó marcado con la letra “F”, cursante al folio 20. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
7. En fecha 08/02/2019, procedió a realizar gestiones por ante el SENIAT, a fin de retirar el certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, como de la declaración sucesoral y la resolución N°: SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2018-500711, la cual consignómarcado con la letra “G”, cursante alos folios21 al 24. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
8. En fecha 02/08/2018, realizó por ante la Dirección de Gestión Urbana y Rural, al igual que por ante la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio “Andrés Eloy Blanco” del Estado Lara, todos los trámites administrativos e internos para obtener el Levantamiento Parcelario (cédula catastral, mensura y deslinde) de las bienhechurías que iban a ser vendidas, las cuales pertenecían a la Sucesión Carmen Elena Pérez. Trámiteque consignó marcada con la letra “H”, cursante al folio 25. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 186.798.684,00; equivalente en ese momento a $. 80,00.
9. En fecha 02/08/2018, realizó por ante la Síndico Procuradora Municipal del Municipio “Andrés Eloy Blanco” del Estado Lara, todos los trámites administrativos e internos para obtener la Autorización sobre la venta de las referidas bienhechurías. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
10. En fecha 15/08/2018, procedió a retirar por ante la Sindicatura Municipal delreferido Municipio, el resultado de dicha Autorización sobre la venta de las referidas bienhechurías. Tal como consta en el folio marcado con la letra “I”, cursante al folio 26. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 46.699.671,00; equivalente en ese momento a $. 20,00.
11. En fecha 16/07/2019, procedió a consignar por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el documento contentivo del Contrato de Compraventa de las bienhechurías mencionadas anteriormente. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 933.993.420,00; equivalente en ese momento a $. 400,00.
12. En fecha 23/07/2019, procedió a retirar por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, las correcciones, observaciones y sugerencias realizadas al referido documento de compraventa; consignado marcado con la letra “J”, cursante al folio 27. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
13. En fecha 30/07/2019, consignó nuevamente el documento contentivo del Contrato de Compraventa de las bienhechurías, con las correcciones, observaciones y sugerencias realizadas por el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
14. En fecha 06/08/2019, procedió a retirar por ante el mismo Registro, la Planilla Única Bancaria (PUB) para el pago de los aranceles causados. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
15. En fecha 07/08/2019, procedió a realizar el pago de la referida Planilla, por ante la entidad financiera del Banco Provincial. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
16. En fecha 08/08/2019, procedió a consignar por ante el Registro correspondiente la referida planilla de pago. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 93.399.342,00; equivalente en ese momento a $. 40,00.
17. En fecha 14/08/2019, realizó el traslado en su vehículo particular, del funcionario interno del mencionado Registro, hasta la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara; con el objeto de recoger las firmas del documento de compraventa, tanto de los 10 vendedores y a su vez herederos de la Sucesión Carmen Elena Pérez, como de su comprador y cliente, actual demandado José Antonio Pérez Vergara, consignado con la letra “K”. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 186.798.684,00; equivalente en ese momento a $. 80,00.
18. En fecha 28/08/2019, procedió a retirar por ante el Registro correspondiente, el documento definitivo de compraventa. Todas las actuaciones referidas e identificadas con los números 13, 14, 15, 16 y 17, cursantes a los folios 28 al 32. Cuyo valor referencial, fue estimado en la cantidad deBs. 116.749.177,50; equivalente en ese momento a $. 50,00.

Total Valor Estimado por las Actuaciones Realizadas: Los montos anteriormente determinados, suman la cantidad de Tres Millardos Quinientos Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Veinticinco Bolívares Soberanos (Bs.S. 3.502.475.325,00), equivalentes para entonces a la cantidad de Mil Quinientos Dólares Estadounidenses ($. 1.500,00), al cambio determinado por el Banco Central de Venezuela(BCV), en fecha 15/04/2021, a razón de 2.334.983,55 Bolívares Soberanos por Dólar.

En fecha 30 de abril de 2021, el Tribunal admitió la demanda respectiva y se ordenó la intimación del demandado, para que compareciera dentro de los 10 días de despacho, a pagar la totalidad del monto demandado u oponerse, a ejercer el derecho de retasa y contestar la demanda. En fecha 14 de mayo de 2021, fue otorgado por el intimante, a favor del Abogado José Alejandro Gil Luque, un Poder Apud Acta, para que lo representara judicialmente en el presente Expediente; de igual forma, fueron consignadas las copias simples del libelo de demanda, con el Auto de Admisión y la orden de comparecencia. En fecha 25 de mayo de 2021, fue ratificada la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del intimado, con el objeto de garantizar las resultas del juicio; al igual que se ratifica la promoción de la prueba de posiciones juradas y se solicita la citación del demandado, mediante el procedimiento previsto en el parágrafo único del artículo 218, en concordancia con el artículo 345, ambos del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de mayo de 2021, se libró la compulsa y el despacho de intimación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; a tal efecto, se designan correo especial tanto al accionante, como a su apoderado judicial.En fecha 22 de junio de 2021, se retira la compulsa para realizar la citación. En fecha 25 de junio de 2021, se ordena el desglose de la solicitud y se otorga la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 31 de agosto de 2021, se agregó oficio signado con el N° 4950-0044/21, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del MunicipioAndrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 03 de septiembre de 2021, se recibió Escrito de Contestación de Demanda y en ese mismo acto, se acogió al derecho de retasa. En fecha 21 de septiembre de 2021, se abrió una articulación probatoria de 8 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de septiembre de 2021, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, por parte del demandante. En fecha 1 de octubre de 2021, el Tribunal admitió las pruebas promovidas y ordenó intimar a la parte demandada para que exhibiera la documental promovida, asimismo se ordenó la citación del mismo, para que absolviera las posiciones juradas que le serían estampadas al Quinto (5°) día despacho, una vez que constara en autos. En fecha 14 de octubre de 2021, fue solicitada la Comisión para intimar y citar a la parte demandada para que exhibiera la documental promovida y absolviera las posiciones juradas. En fecha 27 de enero de 2022, se agregó Oficio signado con el N° 4950-0088/21, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la citación e intimación del demandado. En fecha 1 de febrero de 2022, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto de exhibición de documentos. En fecha 3 de febrero de 2022, sedejó constancia que la parte demandada no compareció al acto de absolución de posiciones juradas; por lo que, después de haberse dejado transcurrir 1 hora de espera, les fueron igualmente estampadas. En fecha 4 de febrero de 2022, se dejó constancia que la parte promovente de las posiciones juradas se hizo presente y el demandado no compareció. En fecha 10 de febrero de 2022, se recibió Escrito de Informes por parte de la accionante. En fecha 15 de febrero de 2022, se fijó lapso de 5 días de despacho para dictar sentencia y se dejó constancia de haberse recibido los Informes. En fecha 22 de febrero de 2022, se difiere el pronunciamiento de la sentencia, dentro de los 7 días de despacho siguientes. En fecha 7 de marzo de 2022, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, con condenatoria en costas a la parte perdidosa. En fecha 11 de abril de 2022, se decretó definitivamente firme la misma, fijándose para el quinto día de despacho siguiente, la designación de los Jueces Retasadores. En fecha 22 de abril de 2022, se llevó a cabola designación de los Jueces Retasadores, habiendo sido designado el Abog. Leandro Antonio Mendoza Colmenárez, por la parte intimante,presentando la constancia de la aceptación del cargo y en virtud de la falta de comparecencia al acto de la parte intimada, el Tribunal designó a las Abog. Gisela Lugo y Daima Vismar Pérez. En fecha 26 de abril de 2022, se dejó sin efecto la designación de la Jueza Retasadora Gisela Lugo, por cuanto excede el monto de los Jueces Retasadores designados y en su defecto, solo queda la Abog. Daima Vismar Pérez, a quien ordenan notificar. En fecha 27 de abril de 2022, compareció el Abog. Leandro Antonio MendozaColmenárez prestó el juramento de desempeñar fielmente su cargo como Juez Retasador. En fecha 3 de mayo de 2022, la Abog.Daima Vismar Pérez, compareció en su oportunidad legal, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de desempeñar fielmente el mismo.En fecha 6de mayo de 2022, el Tribunal fijó los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares Estadounidenses ($. 150,00), equivalentes a Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Digitales (Bs.D. 684,00),para cada uno, de acuerdo al cambio determinado por el BCV, en esa misma fecha; concediéndose un plazo de 5 días de despacho para su consignación. Por lo que, siendo consignados los mismos en el plazo dado, se constituyó este Tribunal de Retasa, en fecha 18 de mayo de 2022, integrado por el Juez Provisorio del Tribunal DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO y los citados Jueces Retasadores, con el Secretario Accidental, ciudadano LUÍS FONSECA COHÉNy como Alguacil de este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERÓN;designándose como Juez Ponente para la redacción y presentación de la presente Sentencia de Retasa, alaAbog. DAIMA VISMAR PÉREZ.

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasapasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.

El artículo Tercero del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de noviembre de 2020, así como el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado de fecha 3 de agosto de 1985, establecen las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, que son los siguientes:
Importancia de los asuntos y/o los servicios prestados;
Cuantía del asunto;
La novedad o dificultad de los problemas jurídicos planteados;
Su experiencia, reputación o grado académico profesional;
La situación económica del cliente;
La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
La responsabilidad que deriva para el abogado,el asunto encomendado;
El tiempo requerido en el patrocinio;
El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
Si el abogado ha procedidocomo asesor, consultor o apoderado;
El lugar de la prestación de los servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de el;
El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela;
Cualquier otra situación, circunstancia o combinación de las anteriores, que pueda incidiren ladeterminación de los referidos honorarios.

Los principios antes mencionados, son los únicos soportes del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como es fijar el justo valor de esas actuaciones. Con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal, está consciente que las actuaciones a retasarson aquellas que aparecen en forma auténtica en el expediente, donde consta laEstimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abog. Reinaldo Antonio Fernández Pérez, debidamente asistido por el Abog.José Alejandro Gil Luque.

Por lo que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, resuelve retasar cada una de las partidas objeto de la referida estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:
1. Diligencia de fecha 28/08/2018, solicitando la actualización del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Carmen Elena Pérez.Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 18,00.
2. En fecha 08/08/2018, un borrador de la referida Declaración Sucesoral, la cual quedó signada bajo el N° 1790065173; sin embargo, en fecha 12/09/2018, hubo que realizar nuevamente una Declaración Sucesoral Sustitutiva, quedando signada bajo el N° 1890058545, las cuales fueron consignadas personalmente ante la Oficina del SENIAT, siendo ingresadas al sistema en fecha 17/09/2018; como consta en originales de Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y de ambas Declaraciones Sucesorales. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 390,00,00.
3. En fecha 05/09/2018, consignó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, un escrito de anulación de la Declaración Sucesoral Forma DS-99032 N° 1790065173, relacionada con el expediente N° 000651/2018. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 45,00.
4. En fecha 17/09/2018, retiró de las oficinas del SENIAT, la planilla para pagar Forma 99032, para realizar los pagos correspondientes al Impuesto sobre sucesiones, donaciones, la cual fue cancelada tal como consta enfolio marcado con la letra “D”. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
5. En fecha 30/01/2019, retiró por ante las oficinas del SENIAT, la Planilla demostrativa de Liquidación tanto de la Multa impuesta con ocasión de haberse realizado la Declaración Sucesoral de manera extemporánea, como de los intereses moratorios generados, la cual consigno marcado con la letra “E”.Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
6. En fecha 30/01/2019, realizó gestiones por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, el pago de la planilla forma 00933 N° 01262507, emitida por ante el SENIAT, el cual consignó marcado con la letra “F”. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
7. En fecha 08/02/2019, procedió a realizar gestiones por ante el SENIAT, a fin de retirar el certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, como de la declaración sucesoral y la resolución N°: SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2018-500711, la cual consignó marcado con la letra “G”. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
8. En fecha 02/08/2018, realizó por ante la Dirección de Gestión Urbana y Rural, al igual que por ante la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, todos los trámites administrativos e internos para obtener el Levantamiento Parcelario (cédula catastral, mensura deslinde); de las bienhechurías que iban a ser vendidas, las cuales pertenecían a la Sucesión Carmen Elena Pérez, trámite que consignó marcada con la letra “H”. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 75,00.
9. En fecha 02/08/2018, realizó por ante la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, todos los trámites administrativos e internos para obtener la autorización sobre la venta de las referidas bienhechurías. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
10. En fecha 15/08/2018, procedió a retirar por Sindicatura Municipal del mismo Municipio, el resultado de dicha autorización sobre la venta de las referidas bienhechurías. Tal como consta en el folio marcado con la letra “I.Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 18,00.
11. En fecha 16/07/2019, procedió a consignar por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el documento contentivo del contrato de compra venta de las bienhechurías mencionadas anteriormente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 390,00.
12. En fecha 23/07/2019, procedió a retirar por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, las correcciones, observaciones y sugerencias realizadas al referido documento de compra venta; consignado marcado con la letra “J”. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
13. En fecha 30/07/2019, consignó nuevamente el documento contentivo del contrato de compra venta de las bienhechurías, con las correcciones, observaciones y sugerencias realizadas por el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
14. En fecha 06/08/2019, procedió a retirar por ante el mismo registro la Planilla Única Bancaria para el pago de los aranceles causados. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
15. En fecha 07/08/2019, procedió a realizar el pago de la referida Planilla, por ante la entidad financiera del Banco Provincial. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
16. En fecha 08/08/2019, procedió a consignar por ante el registro correspondiente la referida planilla de pago. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 38,00.
17. En fecha 14/08/2019, realizó el traslado en su vehículo del funcionario interno del mencionado registro, hasta la ciudad de El Tocuyo; con el objeto de recoger las firmas del documento de compra venta, tanto de los 10 vendedores y a su vez herederos de la Sucesión Carmen Elena Pérez, como de su comprador y cliente, ahora demandado José Antonio Pérez Vergara, consignado con la letra “K”. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 75,00.
18. En fecha 28/08/2019, procedió a retirar por ante el registro correspondiente, el documento definitivo de compra venta. Quedando estimado por el Tribunal Retasador en $. 45,00.

La sumatoria de todos estos conceptos, sería la cantidad de Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Dólares Estadounidenses ($. 1.436,00);de los cuales el intimado, pagó tan solo la cantidad de Doscientos Cincuenta Dólares Estadounidenses ($.250,00), quedándole pendiente por pagar al intimante, la cantidad restante de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.1.186,00).

En la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abog. Reinaldo Antonio Fernández Pérez, actuando debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Alejandro Gil Luque, por los diversos trámites y actuaciones extrajudiciales realizadas; los Jueces de Retasa consideran como remuneración justa, por tales actuaciones la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.1.186,00), en estricto acatamiento alo previsto en la parte in fine del artículo 29 de la Ley de Abogados.Y así se decide.

DECISION

…Por las razones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 26, el encabezamiento del artículo 49 y el artículo 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estando dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como han sido los trámites procesales, establece que los honorarios causados a favor, por las actuaciones realizadas por el Abog. Reinaldo Antonio Fernández Pérez; por lo que condena al ciudadano José Antonio Pérez Vergara, en pagarla cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.1.186,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los Treinta y Uno (31) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° y 163°.

LA JUEZ NATURAL



Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO



LOS JUECES RETASADORES



Abg. DAIMA VISMAR PÉREZ



Abg. LEANDRO ANTONIO MENDOZA



EL SECRETARIO



Abg. GUSTAVO GÓMEZ



La juez natural Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO, salva su voto y la motivación será extendida por separado, al segundo día de despacho siguiente.

EL SECRETARIO



Abg. GUSTAVO GÓMEZ


DJPB/DVP/LAM.-
KP02-V-2021-000149
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 59