REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: MANUAL 348

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ ANTONIO MOREIRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.228.369, número telefónico (0414) 538-59-19, correo electrónico jose.antonio.moreira.rivero@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 44.582.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANALI MARIA MOREIRA RIVERO, JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO y GISELA MARIA GUERE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.961.818, V-18.757.027 y V-7.327.691 respectivamente, número telefónico (0414) 538-59-19, (0416) 256-69-62 y correo electrónico talleresportucarro@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE y APODERADOS JUDICIALES: abogado asistente WILMER ANTONIO AMARO DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.002 y los apoderados judiciales abogados GILBERTO LEON ALVAREZ, RAMON RAY RIVERO MUJICA y JUAN ALFONSO SEGUERI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 42.165, 131.310 y 290.554 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito de fecha 19 de mayo del año 2022, suscrito por la ciudadana GISELA MARIA GUERE ARANGUREN, asistida por el abogado WILMER AMARO, asimismo el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, en representación de los ciudadanos ANALI MARIA MOREIRA RIVERO y JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO, parte demandada, y el ciudadano JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO, asistido por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, parte demandante, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: los ciudadanos GISELA MARIA GUERE ARANGUREN, ANALI MARIA MOREIRA RIVERO y JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO, nos damos expresamente por citados en el presente juicio y renunciamos al lapso de comparecencia. SEGUNDO: Los ciudadanos JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO, ANALI MARIA MOREIRA RIVERO, y JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO, ceden TODOS LOS DERECHOS QUE PUEDAN POSEER BAJO CUALQUIER CONDICIÓN PROPIETARIA O HEREDITARIA a la ciudadana GISELA MARIA GUERE ARANGUREN, transfiriendo así la plena propiedad y legitima posesión, y siendo ésta la única propietaria del derecho de disposición de los siguientes bienes: 1°) El 12,5% correspondiente a la cuota parte de cada heredero para un total de 37,5% de un vehículo, Placa: KBG42H, Serial N.I.V.: 8XAJ122G059516937, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059516937, Serial Chasis: 8XAJ122G059516937, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT / J122LG-GPDFZ-A, Año modelo: 2005, Color: DORADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Certificado de Vehículo Número: 210106782661 de fecha Diez (10) de Junio del 2021. 2°) En nuestra condición de co-herederos, somos propietarios co propietarios de un lote de terreno propio y sus bienhechurías existentes, conforme consta en documento de rescate de derechos enfitéuticos protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 20 de noviembre del 2013, inscrito bajo el Nº 2013.2088, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.2.6520, correspondiente al Folio real del año 2013, por compra realizada por nuestro causante según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el CUATRO (04) de Octubre del año 2013, inscrito bajo el número: 2013.1913, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°: 363.11.2.2.6460, correspondiente al folio real del año 2013; por compra realizada según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el ONCE (11) de Noviembre del año 2013, inscrito bajo el número: 2013.1913, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N°: 363.11.2.2.6460, correspondiente al Folio real del año 2013; y según documento de aclaratoria protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el veinte (20) de Noviembre del año 2013, inscrito bajo el número 2013.1913, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.6460, correspondiente al folio real del año 2013. Dicho inmueble consiste en un terreno con las construcciones y edificaciones existentes sobre el mismo, ubicado en la calle 57 entre carrera 12 y 13, numero 166, Sector Centro, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y distinguido con el numero catastral 13-03-02-U01-208-0051-004-000. El cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (802,58 M2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una línea de 40,70 metros con inmueble ocupado por Bernardina Sequera. SUR: En dos líneas, una de 19,24 metros y otra de 21,16 metros con inmueble ocupado por Miguel Barrada. ESTE: En una línea de 19.92 metros con calle 57, que es su frente. OESTE: En dos líneas, una de 13,58 metros con inmueble ocupado por Ramón Camacaro y otra de 1,23 metros con inmueble ocupado por Miguel Barrada. Ahora bien, a los fines de que surta efectos legales por cuanto deseamos realizar una partición de bienes de mutuo acuerdo, solicitamos la División de Parcela por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual en fecha veintisiete (27) de Enero del 2022, emitió la Resolución N° 014/2022, la cual consignamos en original marcada con letra marcada "C", en la que aprobó dicha división de parcela, en virtud de esta autorización surgen dos (2) parcelas de terreno propio e independientes, las cuales tienen las siguientes características: PARCELA 1: ubicado en la calle 57 entre carrera 12 y 13, numero 166, Sector Centro, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual consta de una porción de terreno propio y su construcción, identificada con el código catastral numero 13-03-02-U01-208-0051-030-000, el presente inmueble tiene una superficie de terreno de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (738,14 M2), y un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (647,97 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: En dos líneas 30,45 Mts y 10,20 Mts con terrenos que son o fueron de Bernardino Sequera y terreno ocupado por sucesión Moreira Sa, Sur: En dos líneas 19,24 Mts y 21,16 Mts con terrenos que son o fueron de Miguel Barrada, Este: En dos líneas 13,72 Mts y 6,20 Mts con terreno ocupado por sucesión Moreira Sa y con calle 57 que es su frente, y Oeste: En dos líneas 13,58 Mts y 1,23 Mts con terrenos que son o fueron de Ramón Camacaro y terreno ocupado por Miguel Barrada. PARCELA 2: ubicado en la calle 57 entre carrera 12 y 13, Sector Centro, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el código catastral numero 13-03-02-U01 208-0051-031-000, según consta en boletín catastral, la parcela de terreno tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (64,40 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (128,14 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma Norte: DIEZ METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (10,25 Mts) con terrenos que son o fueron de la familia Sequera, Sur: DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts) con terrenos que son o fueron de José Amadeu Moreira, Este: SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (6,20 MTS) con calle 57 que es su frente, y Oeste: SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (6,20 MTS) con terrenos que son o fueron de José Amadeu Moreira. A partir del otorgamiento del presente documento la parcela de terreno de mayor extensión deja de existir jurídicamente, surgiendo en su lugar las dos (2) parcelas de menor extensión antes descritas en virtud de la división de parcela aprobada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. En este sentido, le ceden todos los derechos correspondiente a la cuota parte del 37.5% como hijos co-herederos, a la ciudadana GISELA MARIA GUERE ARANGUREN, transfiriendo así la plena propiedad, legitima posesión, y siendo esta la única propietaria del inmueble descrito como PARCELA 2, cuyas características y especificaciones se encuentran enmarcada en el presente documento. 3º) Ceden el 12,5% correspondiente la cuota parte de cada heredero para un total de 37,5% de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa-quinta sobre ella construida ubicada en la urbanización Santa Eduvigis, carrera 22-A esquina con la calle 56, casa N° 22-A, Quinta Karina, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el código catastral N° 13-03-02-U01-206-0001-002-000, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble posee un área de terreno aproximada de Quinientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (561,76 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 26,00 mts con terrenos que son o fueron de la familia Albaneses; SUR; en 19,00 mts con la carrera 22-A que es su frente; ESTE: en 21,00 mts con la calle 56; y OESTE: en 40,00 mts con terrenos que son o fueron de la familia Guzmán, dicho inmueble fue adquirido por medio de documentos protocolizados ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha VEINTIDOS (22) de Septiembre del año 2005, registrado bajo el número: 12, Tomo 31, Protocolo Primero del referido año; y según documento de fecha VEINTITRES (23) de Noviembre del año 2005, registrado bajo el numero 38, Tomo 15, Protocolo Primero del referido año. 4°) Cualquier tipo de Pensión, Bono o Beneficio otorgado por un Ente Público. TERCERO: Por su parte, la ciudadana GISELA MARIA GUERE ARANGUREN, CEDE TODOS LOS DERECHOS QUE PUEDA POSEER BAJO CUALQUIER CONDICIÓN PROPIETARIA O HEREDITARIA a los ciudadanos JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO, ANALI MARIA MOREIRA RIVERO, y JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO, transfiriendo así la plena propiedad y legitima posesión, siendo éstos los únicos propietarios del derecho de disposición de los siguientes bienes: 1°) Llos (sic) derechos correspondientes a la cuota parte del 50% como esposa del de cujus y el 12,5% como heredera para un total del 62,5% de un vehículo, Placa: A71BTIG, Serial Carrocería: AJF1SP27837, Serial Motor: 8 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: PICK-UP AUT, Año modelo: 1995, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Certificado de vehículo número 30847823, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2011. 2°) Los derechos correspondientes a la cuota parte del 50% como esposa del de cujus y el 12,5% como heredera para un total del 62,5% de un vehículo, Placa: AA466LL, Serial N.I.V: 8Y4G458N761102992, Serial Carrocería: 8Y4G458N761102992, Serial Motor: 8 CILINDROS, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año modelo: 2006, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Certificado de vehículo número 140100716428, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2014. 3°) Los derechos correspondientes a la cuota parte del 50% como esposa del de cujus y el 12,5% como heredera para un total del 62,5% de un vehículo Placa: AB017JF, Serial Carrocería: 8XIDM41DP6Y100262, Serial Motor: G4GC5381929, Marca: HYUNDAI, Modelo: ELANTRA 2.0L GL, Año modelo: 2006, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Certificado de vehículo número: 30840122, de fecha VEINTIOCHO (28) de Noviembre del año 2011. 4°) Los derechos correspondientes a la cuota parte del 25% como heredera de TRES (03) parcelas en el Parque Cementerio Metropolitano del Este, C.A., signadas con los números 034540, 034541, y 034542, la cual adquirió nuestro causante según contrato número: 020800, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 1994. 5°) Los derechos correspondiente a la cuota parte del 50% como esposa del de cujus y el 12,5% como heredera para un total del 62,5% de unas bienhechurías (casa) constituidas sobre en un lote de terreno Ejido, ubicado en el Caserío el Roble, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M²) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 29,00 mts con Bosque Macuto; SUR: en 36,00 mts con terrenos ocupados por la familia Mendoza y familia Torres; ESTE: en 56,70 mts con terrenos ocupado por la familia Torres; y OESTE: en 56,70 mts en línea, dicho inmueble fue adquirido por medio de documento de compra venta autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, en fecha TRES (03) de Junio de 1998, anotado bajo el Numero: 14, Tomo: 76 del libro de autenticaciones del referido año, y por Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha VEINTIOCHO (28) de Septiembre del 2004, asunto: KP02-S-2004-007831. 6°) Los derechos correspondientes a la cuota parte del 50% como esposa del de cujus y el 12,5% como heredera para un total del 62,5% de un parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella constituidas, ubicada en la carrera 12 con esquina calle 58. N°57-83, de la ciudad de Barquisimeto Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el código catastral N° 13-03-02-U01-208-0051-011-000, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (733,59 M²) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 37,62 mts con terreno ocupado por inversiones Amagar S.R.L. SUR: en 37,62 mts con la carrera 12 que es su frente; ESTE: en 19.50 mts con terrenos ocupados; y OESTE; en 19,50 mts con la calle 58, dicho inmueble fue adquirido por medio de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el DIECIOCHO (18) de Diciembre del año 2014, inscrito bajo el número: 2014.1049, asiento registral: 2 del inmueble matriculado con el N°: 363.11.2.2.7215, correspondiente al libro de folio real del año 2014. 7°) Los derechos correspondientes a la cuota parte del 50% como esposa del de cujus y el 12,5% como heredera para un total del 62,5% de un lote de terreno y las bienhechurías sobre ella constituida consistente en una casa, ubicada en la calle 58 entre carrera 12 y 13, Nº12-33, de la ciudad de Barquisimeto Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el código catastral N° 13-03-02-U01-208-0051-012-000, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (466,36) M²) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 37,60 mts con terreno ocupado por inversiones Amagar S.R.L; SUR: en 37,62 mts con inmueble de inversiones Amagar S.R.L; ESTE: en 12,40 mts con terrenos ocupados: y OESTE: en 12,40 mts con la calle 58 que es su frente, dicho inmueble fue adquirido por medio de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el SIETE (07) de Enero del año 2011, inscrito bajo el número: 2011.221, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°: 363.11.2.2.3427, correspondiente al libro de Folio real del año 2011. 8°) Los derechos correspondientes a la cuota parte del 4,16% como heredera de un terreno propio y las bienhechurías en ellas construidas, ubicadas en la carrera 28 con esquina de la calle 38, N° 37-100, Sector Japón Zona Comprensión, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el cual se encuentra unificado conjuntamente con el próximo inmueble a describir en el presente documento con el N°10 bajo un solo código catastral signado Nº 13-03-02-U01-203-2837-030-000, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el presente inmueble posee una superficie de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (619,99 M²) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 47,35 mts con la carrera 28, que es su frente; SUR: en 47,35 mts con terrenos ocupados por Pablo Castillo; ESTE; en 31,52 mts con terrenos ocupados por Marcos Antonio Barroeta; y OESTE: en 30,30 mts con la calle 38, dicho inmueble fue adquirido por herencia según expediente Sucesoral Nº 866/2005-2006 (Maria Alice Oliveira) y Expediente Sucesoral N°: 618/2006-2008 (Antonio Martins Moreira), y quienes adquirieron dicho inmueble por medio de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el primero (01) de Septiembre de 1988, bajo el numero 10; tomo 09, protocolo primero; Por compra realizada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el dieciocho (18) de Octubre de 1973, bajo el numero 13, folio 52, Protocolo 1º, tomo 7; Y por compra realizada según documento protocolizado por ante el prenombrado Registro el diecinueve (19) de Julio de 1972, bajo el numero 12, folios 42vto al 46, protocolo primero, tomo 5°. 9°) Los derechos correspondientes a la cuota parte del 4,16% como heredera de un terreno propio y las bienhechurías en ellas construidas, ubicadas en la carrera 28 con esquina de la calle 38, Sector Japón Zona Comprensión, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de UN MILCIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.141,52 M²) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 37,55 mts con la carrera 28, que es su frente; SUR: en 37,55 mts con terrenos ocupados por Pablo Castillo; ESTE: en 30,50 mts con terrenos propios ocupados por Antonio Martins; y OESTE: en 30,30 mts con la calle 38, dicho inmueble fue adquirido por herencia según expediente Sucesoral Nº 866/2005-2006 (Maria Alice Oliveira) y Expediente Sucesoral N°: 618/2006-2008 (Antonio Martins Moreira), y quienes adquirieron dicho inmueble por medio de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el treinta y uno (31) de Agosto del 2001, bajo el numero 20, tomo 8, protocolo primero. 10°) Debido a la División de Parcela indicada en el Artículo Primero, numeral segundo (2º) del presente documento, cede todos los derechos que pueda poseer bajo cualquier condición de propietaria o hereditaria, correspondientes a la cuota parte del 50% como esposa del de cujus y el 12,5% como heredera, transfiriendo así la plena propiedad, legitima posesión, y siendo éstos los únicos propietarios del inmueble descrito como PARCELA 1, ubicado en la calle 57 entre carrera 12 y 13, numero 166, Sector Centro, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y de las bienhechurías construidas sobre el referido lote de terreno, el cual posee un área de terreno especifica de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (738,14 M2), y un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (647,97 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: En dos líneas 30,45 Mts y 10,20 Mts con terrenos que son o fueron de Bernardino Sequera y terreno ocupado por sucesión Moreira Sa, Sur: En dos líneas 19,24 Mts y 21,16 Mts con terrenos que son o fueron de Miguel Barrada, Este: En dos líneas 13,72 Mts y 6,20 Mts con terreno ocupado por sucesión Moreira Sa y con calle 57 que es su frente, y Oeste: En dos líneas 13,58 Mts y 1,23 Mts con terrenos que son o fueron de Ramón Camacaro y terreno ocupado por Miguel Barrada., el referido inmueble se encuentra identificado con la cedula catastral numero 13-03-02-U01 208-0051-030-000. En ese estado, las partes solicitan sea homologada la presente transacción por no ser contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres y constatado el cumplimiento de las obligaciones, solicitamos se ordene el archivo de la presente causa.”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO compareció personalmente debidamente asistido de abogado; y la parte co-demandada ciudadana GISELA MARIA GUERE ARANGUREN, compareció personalmente debidamente asistida de abogado, y los ciudadanos ANALI MARIA MAREIRA RIVERO y JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO, co-demandados estuvieron representados por el apoderado judicial abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, quien está facultado para transigir conforme consta en instrumento poder apostillado en fecha 13 de septiembre del año 2019 y 24 de enero del año 2022 respectivamente, autenticados por ante la Notaria Pública 35 y la Notaria Pública San Miguel de la ciudad de Santiago de Chile, los cuales cursan a los folios 164 al folio 168 del expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOREIRA RIVERO contra los ciudadanos ANALI MARIA MOREIRA RIVERO, JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO y GISELA MARIA GUERE ARANGUREN (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ.

En la misma fecha siendo las 12:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ



DJPB/GG/e.REY
ASUNTO 348 NÚMERO MANUAL
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 19