DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Juan Israel Arévalo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-21.125.794, debidamente asistido por la abogado Andreina Marrelli, inscrita en el instituto de prevención social del abogado N° 141.439, contra la sentencia de fechaveintidós (22) de abril del 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el día domingoveintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); en virtud del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, que establece que todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. Años: 212° y 163°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Raquel Hernández.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., quedando asentada en el Libro Diario Manual bajo el N° 3.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández.
JARZ/sm