REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KC02-X-2022-0000003
PARTE ACTORA: ANGELA MARIA PEREIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.739.083, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEJANDRO BRAVO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.703.840 y la firma mercantil CIUDAD ELECTRONICS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre del año 2008, bajo el N° 09, Tomo 58-A.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (TACHA DE FALSEDAD)
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de TACHA DE FALSEDAD intentado por la ciudadana ANGELA MARIA PEREIRA PINTO, contra la firma mercantil CIUDAD ELECTRONICS C.A. y el ciudadano OSCAR ALEJANDRO BRAVO AGUILAR, en la cual señala:
“El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRAN0, en mí carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000076, relativo al juicio por TACHA DE FALSEDAD, intentado por la ciudadana ANGELA MARIA PEREIRA PINTO, contra el ciudadano OSCAR ALEJANDRO BRAVO AGUILAR y la firma mercantil CIUDAD ELECTRONICS C.A; por cuanto el mismo tiene por finalidad LA TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL, por supuesta falsificación de firma de un documento público emitido por la Dirección de Planificación de Control Urbano (DPCU) de la Alcaidía del Municipio Iribarren del Estado Lara; ya que en fecha 19 de enero del año 2022; en virtud que la sentencia definitiva de fecha 19 de enero del 2022, en el cual la aquí tachante demandó por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL a la empresa Ciudad Electronics C.A, signado con С.А, la nomenclatura KP02-R-2021-000179, me pronuncie sobre dicha documental emitida por la Dirección de Planificación de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, No 020/2020 de fecha 15-12-2020, así: "2) En cuanto a la prueba de los informes a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente a la Dirección de planificación Urbana a quién se le- requirió mediante oficio N°142/2020 de fecha 16 de septiembre del 2020: "(...) si por ante esa dirección existe o fue tramitado algún permiso o procedimiento para la autorización de una construcción sobre un inmueble ubicado en la carrera 19 entre calles 38 y 39 P.B, local 2 edificio Viarca, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, propiedad de la Ciudadana ANGELA MARIA PEREIRA PINTO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.739.083, Código Catastral N° 210-1938-014-00IPB002, de existir dicho procedimiento o permiso, informar al tribunal quién hizo la solicitud y sí la misma que debidamente aprobada a través de la resolución; así mismo, se solicita a esta oficina municipal que remita copia fotostática certificada de la solicitud, así como de todos los recaudos que la integran tal como consta al folio 239 de la pieza N°1; resultas éstas que cursan del folio 29 al folio 34 de la pieza N°2, las cuales se discriminan así: 1) oficio DPCV- A.L.N°020-2020, de fecha 15 de diciembre del 2020, el cual es del siguiente tenor: Ciudadano ABG. MAGDIEL J. TORRES. TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DELMUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. (...) en la oportunidad de dar respuesta a lo señalado en oficio N°142/2020 de fecha 16-11-2020 aneхo con el asunto KP05-I-2020-00000 referido a consulta relacionada con la existencia o tramitación de "algún proceso o procedimiento para la autorización de una construcción sobre un inmueble ubicado en la carrera 19 ente calle 38 y 39 P.B local N° 2 edificio Viarca de la esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de la Ciudadana ANGELA MARIA PEREIRA PINTO, venezolana mayor de edad, titular de la С.I N° V-4.739.083 Código Catastral N° 201-1938-014-00IPB002...", sobre el citado particular paso a infórmale haciéndolo en los términos siguiente. En cuanto a la materia preguntada, Omissis... cumplo en comunicarle que por ante esta oficina aparece presentada en fecha 09-07-2015, quedando anotada con el No 8429-2015, Tramite comprobante de alineación, petición que fuera resuelta en fecha 22-07-2015 a través de la Resolución N° 8429-2015-C.A-482, esta como requisito previo a la obtención de la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales que fuera solicitada mediante petición Nº 12905-2016 de fecha 01-11-2016 y sobre la cual fuera expedido en fecha 23-01-2020 oficio para hacer la correspondencia coordinación a los efectos de practicar la inspección.
En cuanto al segundo İtem Sub exánime, referente a quien hizo la solicitud le participo que la planilla utilizadas para realizar dichos tramites está suscrito anexada a una autorización firmada por la misma.
En cuanto al tercer ítem de la remisión de copia certificada de la solicitud y todos los recaudos que la conforman, se proceda a adjuntar el presente oficio, copias fotostáticas de los distintos instrumentos que fuera consignados en su debida oportunidad a modo complementario y para más ilustración ...Omissis... "sobre estos recaudos a que hace mención el referido informe; es pertinente discriminar los siguientes: A) del folio 26 está la solicitud de constancia de adecuación a las variables urbanas con fecha 01-11-16; con firma como propietario del local N-2 por lo cual se solicita dicha actuaciones administrativa aparece el nombre de la aquí accionante con su cedula de identidad N° 4.739.083 y una firma por ella ilegible; a reglón seguido en virtud de ser la de ser la obra a ejecutar en dicha local a un área segura a 60 metros cuadrado firma como arquitecto de esa obra. Joel Mendible, inscrito en el Colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 140.774; el cual es el mismo que suscribe con la aquí accionante los planos de la obra supra valoradas B) resolución N8429-15-C.A-489 de fecha 22-07-2015 sobre expedición de
comprobante de alineación vial y factibilidad, en cual se observa en su caso lo siguiente "Que en fecha 09-07-16 la ciudadana Ángela Pereira C.I 4.739.083, Solicito por ante esta aducción el comprobante de vial y factibilidad de servicio de vialidad de una parcela ubicada en la carrera 19 entre calle 38 y 39 local N° 2 edificio Viarca de esta Ciudad; C) Planilla de depósito Tributario por la actuación administrativa procedentemente referida a nombre de aquí accionante; D) Solicitud Catastral del edificio Vianca, del cual es para el local objeto de este proceso a nombre de la aquí accionante; E) solvencia Municipal sobre el referido local a nombre de aquí accionante; F) autorización con el nombre de la aquí accionante y firma con el nombre de ella, para el ciudadano Oscar Alejandro Biera Angulo; H) copia De la cedula de identidad de la aquí accionante y del referido autorizado para firmar el permiso de construcción. Informes estos que se aprecian conforme al artículo 507 del Código Adjetivo Civil, y que adminiculada con la suscripción de la aquí accionante y del arquitecto Joel Mendible de los planos de la obra supra valorados, con la fecha de lä referida petición 01-11-2016 y comparándola co la fecha de suscripción del último contrato de arrendamiento sobre el local objeto de este proceso el cual recurrió el 15 de noviembre de 2017 permite inferir que la aquí accionante no solo sabía que el arrendatario ejecutaría las obras sobre el local arrendado; si no que ella le autorizo las mismas, cuando personalmente hizo la pretensión ante el organismo administrativo y así se establece."; siendo este uno de los motivos por el cual se declaró sin lugar la demanda de desalojo interpuesta por la aquí tachante; hechos éstos que se subsumen dentro de los supuestos de hecho establecidos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, que estatuye: ".Artículo 82. Los funcionarios judiciles, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (Sic) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...Sic"; en concordancia con la doctrina de amplitud de causales de inhibición y recusación establecida por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, en la sentencia n° 269 de fecha 27/04/2012, la cual señaló: "...Del criterio ut supra transcrito, se desprende que los juzgadores no sólo podrán inhibirse o ser recusados por las causales previstas en el artículo 82 de' Código de Procedimiento Civil, sino por cualesquiera otras causas diferentes que, aun cuando no estén estipuladas en la ley, lograren implicar su parcialidad objetiva…”. Motivo por el cual solicito al Tribunal que conozca de la presente incidencia declare con lugar la presente inhibición…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, en especial la copia certificada de la sentencia dictada en el asunto KP02-R-2021-000179, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2022/122.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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