El Tocuyo, 31 de mayo de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-064-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ADRIAN LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 23.846.371, asistido en este acto por el abogado: JOSE ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.650, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el sector centro, calle independencia con calle el calvario, Parroquia Guarico, Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Rosa Pérez y mide 143,75 mts. SUR: Colinda con calle independencia y mide 14,75 mts. ESTE: Colinda con calle independencia y mide 13,20 mts y OESTE: Colinda con Joaquín Arévalo y mide 13,20 mts. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina y comedor, estructura de concreto armado, techo de acerolit con estructura de tubos de hierro calibrado, paredes de bloques de concretos revestidas con friso liso, piso liso pulido de cemento con maya, cuatro ventanas metálicas con vidrios y romanillas, tres (3) puertas metálicas tipo entamborada con sus respectivos marcos, con un área de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130,00 mts2). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), equivalente a TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (UT: 13.750). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR ORLANDO VASQUEZ VARGAS y FANNY VICTORIA FERNANDEZ RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.460.302 y V- 13.228.262, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE ADRIAN LANDAETA, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (10) folios útiles.
La Sec,