El Tocuyo, 31 de mayo de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-060-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGGI CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.272.897, asistida en este acto por el abogado: ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el sector la pesca de Homocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Ignacio Segovia y mide 13,00 mts. SUR: Colinda con terrenos de Guillermina Gil y mide 13,00 mts. ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Enriqueta Ulloa y mide 12,00 mts y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Nereida Gil y mide 12,00 mts. Dichas bienhechurias consisten tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, posee piso de baldosa, techo de platabanda, cercada en su totalidad con bloques y frente con estructura de hierro, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156,00 mts2). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), equivalente a veinticinco mil unidades tributarias (UT: 25.000). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESCOBAR ALVARADO LAURA MAIQUELI y RODRIGUEZ JOSE DE LOS SANTOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.881.694 y V- 10.956.658, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANGGI CAÑIZALEZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (9) folios útiles.
La Sec,