El Tocuyo, 27 de Mayo de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-045-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA DE LOS ANGELES VIZCAYA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.802, de esta jurisdicción, asistida en este acto por la Abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.105, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la Calle Páez y el Recreo, Sector el Pino de la población de Guarico, Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CUATROCIENTOS DOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (402,95 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Sucesión de Andrés Puerta: SUR: Colinda con Luis Segundo Díaz y sucesores de Carmen Guedez; ESTE: Colinda con Ángel Vizcaya, Maria Yannarelis Vizcaya y Calle el Recreo; OESTE: Colinda con Calle Páez, Luis Márquez y Luis Vizcaya. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de dos (2) plantas distribuida así: PLANTA BAJA O PRIMERA PLANTA: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños uno de ellos con puerta de madera, un (1) lavadero, un (1) porche, una (1) sala Star, construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido de color rojo y baldosas, techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro con vidrio corrugado, una (1) puerta de metal lisa entamborada, una (1) puerta tipo reja y una puerta de metal. PLANTA ALTA O SEGUNDA PLANTA: tres (3) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, dividido por una barra de empotrada construida de concreto armado y baldosa, dos (2) baños con puertas de madera, un (1) balcón con su correspondiente enrejado que rodea toda la casa, dos (2) puertas con metal con vidrio de corrugado con su protector de hierro forjado, cinco (5) ventanas corredizas tipo panorámica con marco de metal y vidrio corrugado, una (1) escalera de forma de caracol que comunica la primera planta con la segunda construida con laminas de estriada y hierro forjado, una (1) escalera que da acceso a la calle el Recreo construida de concreto armado, un (1) espacio abierto destinado a jardín, toda la segunda planta construida de paredes bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido de color amarillo. Todo por un valor de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Para decidir este Tribunal observa---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO LEON COLMENARES y VIRGINIA DEL CARMEN LINARES PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.094.779 y V-11.586.851, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: LIGIA DE LOS ANGELES VIZCAYA MEDINA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,