El Tocuyo, 17 de Mayo del 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: S-002-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSE ALVAREZ MORAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.811.621; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.983; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector El Teleférico con calle Berrios, humocaro Bajo, parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (733,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos de Ramón Pérez; SUR: Colinda con terrenos de Enrique Pérez; ESTE: Colinda con Calle Berrios; OESTE: Colinda con Canal de Desagüe. Dichas bienhechurias consisten en: una pared de bloque y cercada una parte con alambre de púas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILISMAR CLEIDILYS RAMOS YEPEZ y ALBERLYS DEL VALLE JIMENEZ ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.317.992 Y V-31.367.875 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA JOSE ALVAREZ MORAN, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,