Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES PACHECO DE CAMACHO Y LEYLIS RAMON CAMACHO PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.606.522 y V- 12.371.607, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA RITA MONSERRAT GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.081, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ELPIDIO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 2.596.745, quien falleció Ab-Intestato, el día 13 de Julio del 2020 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción bajo el Nº 3113 expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda (folio 05), Acta de Matrimonio (folio 06) y fotocopias de las Cédulas de Identidad del causante y los solicitantes (folios 02, 03 y 04). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: -
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: EDGAR ALEXANDER MONSERRAT GRATEROL y VICTOR JOSE GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.586.128 y V- 15.264.864 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ELPIDIO CAMACHO a su cónyuge e hijo, ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES PACHECO CAMACHO y LEYLIS RAMON CAMACHO OACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.606.522; V-12.371.607, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada del presente Decreto y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los cuatro (04) día del Mes de Mayo (05) del Año Dos Mil Veintidós (2022) Años: 212º y 163º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria Suplente

Abg. Rosbelcy Sandoval.



En la misma fecha se Publicó.-



La Sec Suplte