Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NOEL JOSE SOTO VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.690.763, asistido por la abogada en ejercicio Ana Julia Chirinos Yépez, debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el No. 70.105, domiciliado en el Caserío Bucaral de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, donde manifiesta se les conceda JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARCIANO ANTONIO OSAL PEREZ Y SEGUNDO JOSE LUCENA MARIN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.580.449, V-9.573.371, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano: NOEL JOSE SOTO VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.690.763. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria.

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente.

Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10) folios útiles.-
La Secretaria