Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JUAN VALOY PERAZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.869.982, asistido por el abogado Alexander Cedeño, Inpreabogado No. 143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector El Potrero, caserio La Sabana, parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS Mts2 (70,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terrenos ocupados por Isidra Luque y mide (9,70Mts2); SUR; Colinda con terrenos ocupados por Juan Contreras y mide (7,20 Mts2); ESTE: Colinda con carretera vecinal La Sabana y mide (9,70 Mts2 ) y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Isidra Luque y mide (9,70 Mts2 ) . Las bienhechurias consisten en tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. Con un área de construcciòn de SESENTA METROS CUADRADOS Mts2 (60,00 mts). Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) equivalente a VEINTICINCO MIL (25.000) U.T. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERLYS DEL VALLE JIMENEZ ALVARADO y DILISMAR CLEIDILYS RAMOS YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-31.367.875 y V-27.317.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de el ciudadano JUAN VALOY PEREZA ESCOBAR, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria suplente

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Doce (12) folios útiles.-

La Sec.-