REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000113.-

SOLICITANTES: WLADIS MIR CHIRINOS RODRIGUEZ y MARIFLOR JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.768.885 y V-12.942.516, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE GIL CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.019.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil en las sentencias Nros. 446/2014, 693 del 2 de junio de 2015 y la sentencia 1070/2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Wladis Mir Chirinos Rodríguez y Mariflor Josefina Rodríguez, asistidos por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.019, alegando que desde el mes de noviembre de 2007, han permanecido separados, debido a la incompatibilidad de caracteres, que ha sido imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 02 y 03, anexos de los folios 04 al 08). Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 09); En fecha 06 de abril de 2022, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 10 al 12); En fecha 18 de abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por Wladis Mir Chirinos Rodríguez y Mariflor Josefina Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: Los solicitantes alegan que en fecha 12 de julio de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, Sector Santa Ediviges, Calle 11, Casa N° 51, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre Wleidimar Pastora Chirinos Rodríguez.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 40, folio 82 vto, de los ciudadanos Wladis Mir Chirinos Rodríguez y Mariflor Josefina Rodríguez, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Wladis Mir Chirinos Rodríguez y Mariflor Josefina Rodríguez, (fs. 05 y 06).
C. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Wleidimar Pastora Chirinos Rodríguez, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 07).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (05) años separado de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y que el fiscal de ministerio publico con competencia en derecho de familia no objeto la presente solicitud de divorcio, quien juzga considera que lo procedente a todas luces, en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Wladis Mir Chirinos Rodríguez y Mariflor Josefina Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos WLADIS MIR CHIRINOS RODRÍGUEZ y MARIFLOR JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.768.885 y V-12.942.516, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Torres del Estado Lara; en fecha 12 de julio del año 2000, inserta bajo el Nº 40, folio 82, año 2000, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes mayo de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.