Quíbor, trece (13) de mayo de 2022
Años: 211º y 162º
Solicitud N° 3770
SOLICITANTE: LARIANGEL YOSELIN VIVAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.245.612, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153. 223.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención
En fecha 12 de febrero 2021, se recibió DEMANDA DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana LARIANGEL YOSELIN VIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-21.245.612, debidamente asistida por la abogada Miriam Sequera, IPSA N° 153.223, en contra del ciudadano DEIBIS PASTOR MARTINEZ. En fecha 19 de febrero, se admite la demanda mediante auto. Así mismo en fecha 16 de abril de 2021, mediante diligencia suscrita por el demandado en juicio ciudadano DEIBIS MARTINEZ se evidencia la existencia de una niña menor de edad, siendo esta la última actuación existente. Por lo tanto y tomando en cuenta las consideraciones necesarias este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda, no tiene actividad desde la fecha 16 de abril de 2021, oportunidad en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, con diligencia suscrita por la parte demandada. Mediante lo cual se evidencia, que hasta la presente fecha, se encuentra inactivo desde hace un año. por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana LARIANGEL YOSELIN VIVAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.245.612 contra DEIBIS PASTOR MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.729.181. Así se decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, a los 13 días del mes de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Laura Beatriz Perez

La Secretaria

Abg. Anais Torrealba Yépez