REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: NUMERO MANUAL 260

SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA ISAAC ESPINOZA Y SILVA CRISTINA ISAAC ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.542.473 y V- 7.333.934, de este domicilio, actuando en nombre propio y a su vez en representación de la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.252.191, según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 20 de febrero del año 2020, inscrito bajo el Nro. 43, folio 231 del tomo 4 del protocolo de Transcripción de ese año.
ABOGADO ASISTENTE: PIER PAOLO CRISTHIAN PASCERI SCARAMUZZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.192, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanasMARIA VIRGINIA ISAAC ESPINOZA Y SILVA CRISTINA ISAAC ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.542.473 y V- 7.333.934, de este domicilio, actuando en nombre propio y a su vez en representación de la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.252.191, según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 20 de febrero del año 2020, inscrito bajo el Nro. 43, folio 231 del tomo 4 del protocolo de Transcripción de ese año, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.850.183, de este domicilio, asistido por PIER PAOLO CRISTHIAN PASCERI SCARAMUZZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.192, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de agosto de 1976, bajo el Nro. 43, folios 165 vto al 168, tomo 11, protocolo primero, ubicado en la esquina 8 y carrera 6B de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas hoy Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta y ocho metros (48m) con la carretera vía Quibor; SUR: En línea de cuarenta y seis metros con sesenta y siete centimetos (46, 67 m) con la carrera 6B; ESTE: En línea de treinta metros con veinte centímetros (30, 20 m) con la calle 8 y OESTE: En línea de treinta metros con veinte centímetros (30, 20 m) terrenos ocupados por Hermenegilda Garcés. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosCHIRINOS ATANASIA MARIA Y LOPEZ GIL JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 3.541.643 y V- 7.082.273, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delas ciudadanasMARIA VIRGINIA ISAAC ESPINOZA, SILVA CRISTINA ISAAC ESPINOZA Y MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,

Abg. SlayneAular.