REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001451
DEMANDANTE: HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.777.076, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADA:
MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.066, de este domicilio.
MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.402.452.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.777.076, asistido por la abogada en ejercicio MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.066, en contra de la ciudadana MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.402.452, de este domicilio, en donde señalan que en fecha 27 de Octubre de 2017, la parte accionada realizo un documento de cesión privada con el ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, ya identificado, donde le da en cesión de Derecho de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, un inmueble construido de dos plantas y su terreno incluido, ubicada en el Barrio Santa Isabel, Autopista Vía Quibor a 56 metros del eje de la calle 2 Nro. 2-36, Código Catastral Nro. 13-03-04-UO1-217-00740-010-000, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, cede de un todo de mayor extensión, tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETRO (827.51 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9.73 metros con terreno ocupado; SUR: En 11.74 metros con terreno y construcción de mi propiedad; ESTE: En 30,13 metros, con terreno y construcción de su propiedad; y OESTE: En 31,35 metros con inmueble ocupado por Antonio Meza, cesión que se realizo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 500.000,00), solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 24 de Noviembre del 2021, el ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.777.076, asistido por la abogada en ejercicio MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.066, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.402.452.
Asimismo, en fecha 25 de Noviembre del 2021, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 02 de Diciembre de 2021, el ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, asistida por la abogada MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.066, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual consignan copia del libelo de demanda de Reconocimiento de firma y contenido para la compulsa.
En fecha 06 de Diciembre de 2021, vista la diligencia anterior se ordena agregar a los autos y se acuerda la librar lo solicitado.
En fecha 07 de Diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación.
En fecha 27 de Enero del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil, presenta por la ciudadana MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ, donde expone que se da por notificada y ratifica que reconoce el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 27 de octubre del 2017.
En fecha 01 de Febrero del 2022, se recibe diligencia presentada por la URDD Civil, por la abogada asistencia donde solicita que se cite al ciudadano GIOVANNI PUTIGNANO DONGIOVANNI, conyugue de la ciudadana MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ.
En fecha 02 de febrero del 2022, este Tribunal toma nota de lo señalado.
En fecha 03 de febrero del 2022, este Tribunal solicita consignar los fotostatos respectivos para librar la citación al ciudadano GIOVANNI PUTIGNANO DONGIOVANNI.
En fecha 03 de Marzo del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presentada por la abogada en ejercicio, donde consigna lo solicitado anteriormente.
En fecha 04 de Marzo del 2022, se ordena agregar a los autos la diligencia anterior y se acuerda lo solicitado.
En fecha 15 de Marzo del 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GIOVANNI PUTIGNANO DONGIOVANNI.
En fecha 16 de Marzo del 2022, este Tribunal insta a consignar el documento de propiedad del terreno en original o copia certificada.
En fecha 08 de Abril del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil, donde la abogada consigna lo solicitado.
En fecha 11 de Abril del 2022, se ordena agregar a los autos la diligencia anterior.
En fecha 23 de Mayo del 2022, se recibe de la URDD Civil, diligencia presentada por el ciudadano GIOVANNI PUTIGNANO DONGIOVANNI, donde renuncia al lapso de comparecencia, asimismo, reconoce el contenido y firma del documento consignado. En esta misma fecha, se acuerda agregar a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencias presentadas en fecha 27 de Enero de 2022 (f.22), la ciudadana MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.402.452, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA y en fecha 23 de Mayo de 2022 (f.42), el ciudadano GIOVANNI PUTIGNANO DONGIOVANNI, titular de la cedula d identidad N° V-7.364-854, en su condición de cónyuge reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 03. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.777.076, asistido por la abogada en ejercicio MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.066, en contra de la ciudadana MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.402.452, asistida por el abogado en ejercicio EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.765.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 3 del presente asunto, entre el ciudadano HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, y la ciudadana MEIBEL CLARET HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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