REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000268

DEMANDATE: DEISY DEL CARMEN PEREZ DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.830, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADOS:

EDITXON ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.359, de este domicilio.

GAUDY RAFAEL MUJICA SILVA, GUSTAVO JOSE MUJICA SILVA Y ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.777.413, V-12.022.875 y V-13.543.842.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaDEISY DEL CARMEN PEREZ DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.830, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EDITXON ANTONIO ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.359, de este domicilio, en contra de los ciudadanosGAUDY RAFAEL MUJICA SILVA, GUSTAVO JOSE MUJICA SILVA Y ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.777.413, V-12.022.875 y V-13.543.842,en donde señala que la parte accionada realizo una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble de su propiedad ubicadas en la Urbanización Rafael Caldera II, Avenida 6 entre calles 5 y avenida 7, distinguida con el N° 70, anteriormente Parroquia Juan de Villegas, actualmente Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con código catastral N° 1303052220012017,construida en un terreno PROPIO, a los vendedores mediante herencia, según se evidencia en Declaración Sucesoral N° 1690064688, de fecha 04 de Noviembre del año 2016, insertado bajo el N° 1061 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 1594257 de fecha 23 de Enero del año 2017, perteneció a la causante, la ciudadana FACUNDA DEL CARMEN SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-2.199.182, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 30 de diciembre del año 1985, bajo el N° 25, Tomo 15, Protocolo Primero, Folios del 1 al 2, y el terreno según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de Agosto del año 2006, bajo el N° 21, Tomo 60, Protocolo Primero, según contrato de adjudicación por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 016-06, de fecha 17 de Enero del año 2006, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N°2148, según contrato de adjudicación de fecha 23-11-1988, que tiene una superficie de : DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (203,36 Mts2),con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20,20 metros con terrenos ocupados por Nolasca de Pérez; SUR: en línea de 20,05 metros con terrenos ocupados por Victoria Carrasco; ESTE: en línea de 9,85 metros con la avenida 06, que es su frente; OESTE: en línea de 10,15 metros con terrenos ocupados por Jesús Rivero. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 21 de Febrero del año 2022, la ciudadanaDEISY DEL CARMEN PEREZ DE AGUERO, debidamente asistida por el Abogado EDITXON ANTONIO ZAMBRANO, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanosGAUDY RAFAEL MUJICA SILVA, GUSTAVO JOSE MUJICA SILVA Y ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, plenamente identificados.

Asimismo en fecha 23 de Febrero del 2022, se instó a consignar el valor de las bienhechurías en unidades tributarias, y a su vez se ordenó a cumplir con los preceptos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de Marzodel 2022, se agregó a los autos la diligencia recibida y se ratificó auto de fecha 23/02/2022, donde se insta a cumplir con los preceptos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Marzo del 2022, se dejó constancia que por error involuntario de fecha 11/03/2022, donde se ratifica auto de fecha 23/02/2022, ordenando a cumplir con los preceptos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, viendo que el mismo atenta contra la Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revocar por Contrario Imperio.-

En fecha 15 de Marzo del 2022, admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.-

En fecha 04 de Abril del 2022, se ordenó agregar a los autos la diligencia recibida y se libraron las compulsas correspondientes.-

En fecha 21 de Abril del año 2022, los ciudadanosGAUDY RAFAEL MUJICA SILVA Y GUSTAVO JOSE MUJICA SILVA, asistidos por el abogado en ejercicio WILDER ORLANDO RINCONES ROA, debidamente identificado en autos, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se dan por citados, reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, y renuncian al lapso de comparecencia, declarando ..”POR MEDIO DE LA PRESENTE DILIGENCIA NOS DAMOS POR CITADOS EN LA CAUSA N° KP02-V-2022-000268 QUE CURSA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL, DE LA MISMA MANERA RENUNCIAMOS AL DERECHO DE COMPARECER Y LOS LAPSOS PROCESALES Y RECONOCEMOS LA FIRMA Y EL CONTENIDO EN EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO SUSCRITO POR NOSOTROS EN FECHA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, CON LA CIUDADANA DEISY DEL CARMEN PEREZ DE AGÜERO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.879.830”.
En fecha 28 de Abril del año 2022, a las 04:19 pm, la ciudadana ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, envía contestación vía telemática a través de la mensajería de Whatsapp del alguacil de este Tribunal, mediante la cual se da por citada, reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, y renuncia al lapso de comparecencia, declarando .."YO ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.543.842, POR MEDIO DE LA PRESENTE DILIGENCIA ME DOY POR CITADA POR VIA TELEMATICA POR ENCONTRARME EN LA REPUBLICA DE CHILE; EN LA CAUSA KP02-V-2022-000268 QUE CURSA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL, DE LA MISMA MANERA RENUNCIO AL DERECHO DE COMPARECER Y LOS LAPSOS PROCESALES RECONOZCO LA FIRMA Y EL CONTENIDO EN EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO SUSCRITO POR MI EN FECHA 21 FEBRERO DEL AÑO 2017, CON LA CIUDADANA DEISY DEL CARMEN PEREZ DE AGÜERO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.879.830".

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en sosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 21 de Abril del año 2022, los ciudadanosGAUDY RAFAEL MUJICA SILVA Y GUSTAVO JOSE MUJICA SILVA, asistidos por el abogado en ejercicio WILDER ORLANDO RINCONES ROA,reconocieron tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expusieron: .."por medio de la presente diligencia nos damos por citados en la causa n° kp02-v-2022-000268 que cursa por este digno tribunal, de la misma manera renunciamos al derecho de comparecer y los lapsos procesales y reconocemos la firma y el contenido en el documento de compra venta privado suscrito por nosotros en fecha 21 de febrero del año 2017, con la ciudadana Deisy del Carmen Pérez de Agüero, venezolana, titular de la cedula de identidad n° v-11.879.830”.
Asimismo, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 28 de Abril del año 2022, a las 04:19 pm, la ciudadana ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: .."yo Anny del Carmen Padilla Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v-13.543.842, por medio de la presente diligencia me doy por citada por viatelematica por encontrarme en la republica de chile; en la causa kp02-v-2022-000268 que cursa por este digno tribunal, de la misma manera renuncio al derecho de comparecer y los lapsos procesales reconozco la firma y el contenido en el documento de compra venta privado suscrito por mi en fecha 21 febrero del año 2017, con la ciudadana Deisy del Carmen Perez de Agüero, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 11.879.830".

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre unas bienhechurías, del documento cursante al folio 03. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana DEISY DEL CARMEN PEREZ DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.830, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EDITXON ANTONIO ZAMBRANO ARANGUREN, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.359, de este domicilio, en contra de los ciudadanosGAUDY RAFAEL MUJICA SILVA, GUSTAVO JOSE MUJICA SILVA Y ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.777.413, V-12.022.875 y V-13.543.842.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04 del presente asunto, entre la ciudadanaDEISY DEL CARMEN PEREZ DE AGUERO,los ciudadanos GAUDY RAFAEL MUJICA SILVA, GUSTAVO JOSE MUJICA SILVA Y ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNEAULAR