REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000595
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: AURA MARINA MENDOZA DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.533.033, asistida por el Abg. MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el IPSA N° 126.176, en el cual solicita ser declarados ella y sus hijos los ciudadanos: MIRVA JOSEFINA VERGARA DE PADILLA, MIRLA COROMOTO VERGARA MENDOZA, LUIS ANTONIO VERGARA MENDOZA y LUIS ANTONIO VERGARA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 9.602.405, 11.595.411, 12.026.879 y 28.286.600, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ANTONIO VERGARA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.288; quien falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en el Barrio Caja de Agua Callejón 2 entre las Calles Cedeño y Cinco de Julio, Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones , Año 2021, N° 152, Tomo 1135expedida por el Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas Estado Barinas. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: ALEXI DE JESUS VASQUEZ GIMENEZ y LUZMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUCENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.722.607 y 7.436.053, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: AURA MARINA MENDOZA DE VERGARA,MIRVA JOSEFINA VERGARA DE PADILLA, MIRLA COROMOTO VERGARA MENDOZA, LUIS ANTONIO VERGARA MENDOZA y LUIS ANTONIO VERGARA RIVAS ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.