REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2022-000455
SOLICITANTES: ciudadanos HECTOR JOSE GUZMAN MARTINEZ y GERALDINE EGLEE MENDOZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.969.279 y N° 7.432.472, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JERICK ANTONIO SAYAGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.498.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 693/2015-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


-I-

Por distribución de fecha cuatro (04) de mayo del 2022, este Tribunal recibió el escrito presentado por los ciudadanos HECTOR JOSE GUZMAN MARTINEZ y GERALDINE EGLEE MENDOZA PACHECO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JERICK ANTONIO SAYAGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.498, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-

- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Urbanización Las Mercedes calle 3 lote 14, casa N° 14-41, Municipio Palavecino estado Lara.-

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección, Urbanización Las Mercedes calle 3 lote 14, casa N° 14-41, Municipio Palavecino estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE GUZMAN MARTINEZ y GERALDINE EGLEE MENDOZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.969.279 y N° 7.432.472, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado