REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001015
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: YAMIL ANTONIO NAVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.:V-4.565.415, de este domicilio, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MARIA ALEJANDRA ZAPATA TUA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 284.330, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 17, entre calles 30 y 31, inmueble distinguido con el Nro.30-115 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 23 de abril del año 2012, bajo el N°2012-351, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°363.11.2.2.4777, del libro del folio real del año 2012 , cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YENIFER MARIA RODRIGUEZ GUEDEZ y YULLI VIRGINIA ALVAREZ PATIÑO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.27.290.571 y 7.416.689 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: YAMIL ANTONIO NAVAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec