REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-000903
PARTE DEMANDANTE: ciudadano HASSAN ABDELWA QANDIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.347.265.-
ABOGADA ASISTENTE: LOLIMAR JANETH HERNÁNDEZ CÁCERES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 148.884.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana JOHANNA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.134.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre del año 2021, por el ciudadano HASSAN ABDELWA QANDIL, solicitó el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentando el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en acta No. 404; que establecieron su último domicilio conyugal en Ali Primera, Torre 22, Apartamento 1, Municipio Iribarren del estado Lara; que de esa unión matrimonial no se procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna. -
Que desde el 13 de noviembre del año 2015, han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de noviembre del año 2021, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 12 de noviembre del año 2021.-
En fecha 14 de diciembre del 2021, compareció el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público y no realizó objeción al procedimiento.-
En fecha 25 de febrero fue debidamente practicada la citación de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA COLINA, cuya boleta costa al folio (15) debidamente suscrita, quien no compareció a realizar objeción alguna, ordenando este despacho abrir una articulación probatoria (f18), sin que fuese presentado escrito alguno.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que el cónyuge demandante ejerció su acción basado al artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 18 de agosto del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en acta No. 404; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano HASSAN ABDELWA QANDIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.347.265, contra la ciudadana JOHANNA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.134.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 18 de agosto del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en acta No. 404.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

En esta misma fecha, siendo las se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL









Jalvarado/LCR/Drv.-
KP02-F-2021-000903
ASIENTO LIBRO DIARIO: