REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000719
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-15.176.621.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALEJANDRO PÉREZ GIL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 269.476.-
PARTE DEMANDADA: SUCESORES DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS PEDRO CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad N° V. 430.860.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 29 de mayo del año 2022, por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MORALES, debidamente asistida de abogado, plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que aproximadamente desde hace 22 años vienen poseyendo de forma pacífica, ininterrumpida, pública, inequívoca y con intención de tener la propiedad, de manera legitima un terreno el cual se encuentra plenamente descrito en el escrito libelar, en el cual celebro un contrato verbal venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano PEDRO CARREÑO sobre un inmueble que era de su propiedad adquirido conjuntamente con su esposa JUANA DE CARREÑO y su hija BLANCA CARREÑO las cuales fallecieron y desconoce algún presunto heredero, ubicada en la calle 56 entre 18 y 19 casa N° 18-49 de la parroquia concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia, la misma solicita sea declarada la prescripción adquisitiva del inmueble.-

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 690 del Código Civil, el cual contempla lo siguiente:

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil…” (Resaltado del Tribunal).-
Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante señalan en su petitorio que les sea declarada la Propiedad por Prescripción Adquisitiva del terreno ya descrito, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Civil del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel


En la misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel







JJAH/LCR/Drv.-
KP02-V-2022-000719
ASIENTO LIBRO DIARIO: