REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001092
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.070, de este domicilio, asistida por la abogada FANNY MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 245.385, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector la playa de Santa Isabel, carrera 07 entre calles 5 y 6, el Olivo I, Sector II “A”, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y UN METROS AL CUADRADO (206,91 Mts2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve con sesenta y cinco metros (9,65 mts), con terreno ocupado por Nora Veliz; SUR: en línea de nueve metros (9,0 mts) con carrera 7 que es su frente y otra de 0.70 metros con terrenos ocupados por Maira Hidalgo; ESTE: en línea de veinte con cuarenta y cinco metros (20,45 mts) y dos con cinco metros (2,5 mts), con terreno ocupado por Maura Hidalgo y OESTE: en línea de veinte metros (20,0 mts) con terreno ocupado por María Freitez totalizándose un área de construcción de noventa metros cuadrados (90,0 Mts2); las referidas bienhechurías consisten en un (1) inmueble: cuyas características son las siguientes; una (1) casa de bloque, piso pulido, techo de zinc, recibo, comedor, cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, con sus respectivas instalaciones, agua por tubería, toda cercada con paredes de bloques, puerta y ventanas de hierro y el valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00) que corresponden al equivalente de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 250.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NIURLEIDY DEL VALLE MONTILLA BRICEÑO y ELIZABETH ROSANA SAYAGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.298.532 y 18.654.44 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La ciudadana BELKIS JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/Drv.-