REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001029
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH ANDREINA ORELLANA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.671.641, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AMARILIS GOYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 219.701, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la carrera 3 con calle 5 del sector Lomas Verdes, parte alta, vía el Cercado, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie noventa metros al cuadrado (90 Mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 14,00 metros con bienhechurías ocupadas SUR: en línea 14,00 metros con calle prolongación; ESTE: en línea de 19,00 metros con terrenos desocupados; y OESTE: en línea de 19,00 metros con calle principal, que es su frente, y consisten en una vivienda construida por una casa con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) baño, edificadas con paredes de bloque, paredes y ventana de hierro, sistema electricidad, piso de concreto pulido, techo de acerolit con tubos, cercada solamente en bloque, y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000ºº Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YOHANA JOSEFINA PEÑA CAMACHO Y JOSE DAVID PELLICER OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-19.166.859 y V-10.699.774, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILETH ANDREINA ORELLANA CAMACHO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel

JJAH/LCR/acp.-