REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000663

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BASTIDAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.877.539, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 275.152, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en la carrera 3, entre calles 1 y 2 Nro.1-49, barrio unión, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, código catastral No.1303074030004006, edificadas en un terreno PROPIO que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de marzo del 2017, bajo el No. 2017.267,asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 363.11.2.4.3999; con una superficie de CIENTO CINCUENTA UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (151.34MTS2)), alinderado así: NORTE: en línea de siete metros con cero siete centímetros (7.07mts) con terreno ocupado por el ciudadano JUAN MENDEZ; SUR: en línea de siete con diez metros (7,10mts) con carrera 3 que es su frente ; ESTE: en línea de veintiuno con diez metros (21,10mts) por la ciudadana MARIA FIGUEROA y OESTE: en línea de veintiuno con noventa seis metros (21,96 mts) terreno ocupada ciudadana REINA MATHEUS; las referidas bienhechurías construidas y mejoras consisten de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cercada de bloques, un (01) lavadero, comedor, techo de zinc, piso liso de cemento, servicio de luz eléctrica, servicio de agua; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalente a doscientos cincuenta mil unidades tributarias (250.000 UT). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALFREDO GIMENEZ CORDERO y MARIA AUXILIADORA COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 18.736.557 y V.-25.814.579 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BASTIDAS GIL, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE



ABG. JHONNY JOSE ALVARADO HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

JJAH/LCR/ec