REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-003162
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYOLI ESPERANZA NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.886.592, de este domicilio, asistida por la abogada MARITZA CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 240.706, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el kilómetro 9 Vía Quibor, Comunidad Villas de Nazareno, calle 6 casa con callejón 3, casa N° 313, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS METROS AL CUADRADO (200,0 Mts2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10,0 mts), con terreno ocupado por Sorangel Tovar; SUR: en línea de diez metros (10,0 mts) con la calle 6; ESTE: en línea de veinte metros (20,0 mts), con terreno ocupado por Yackelin Rodríguez y OESTE: en línea de veinte metros (20,0 mts) con terreno ocupado por Bernardino Navarro totalizándose un área de construcción de diecisiete con cincuenta metros cuadrados (17,50 Mts2); las referidas bienhechurías consisten en un (1) inmueble: cuyas características son las siguientes; una (1) casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, comedor, una (1) Sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) garaje, servicios de agua, luz, electricidad, cercado con alambre de púas y bloques, el valor invertido es la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES DIGITALES (Bs 17,00) que corresponden al equivalente de OCHOCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 850). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIANGEL ESPERANZA VILLEGAS GOYO y THAYN SOCBISAY CASTILLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.139.458 y 19.164.489 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de La ciudadana MARYOLI ESPERANZA NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolana, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAlvarado/LCR/Drv.-