REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-002827

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELYN MARIA BARRIOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.475.172, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada BLANCA MARIELA CASTILLO LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.041, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Trompillo Parte Alta Sector José cruces I, Avenida Principal vía Carorita, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80mts2), alinderado así: NORTE: Con Yasmira Crespo en línea de veintiocho metros, (28mts); SUR: en línea de con Yanira Crespo en línea de veintiocho metros, (28mts); ESTE: con Maritza Marrufo en línea de doce metros (12mts) y OESTE: vía principal de Carorita en línea de doce metros; las referidas bienhechurías consisten en una casa, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento tres (03) habitaciones, tres (03) puertas de metal, una puerta de madera (03) ventanas de metal, un (01) baño, un garaje y el valor invertido es la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000$). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS ORLANDO LINARES LUGO y MARCO ANTONIO DE LA TORRE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.473.978 y V-18.105.444, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ANGELYN MARIA BARRIOS FERNANDEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/Lar.-