REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-001212
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO BORAURE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.722.059, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: CARLOS DURAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.109, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en barrio unión, Calle 15 entre Carreras 5 y 6, casa N° 5-48 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 09 de mayo de 1995. bajo el N° 140, folios 235/238, registrado bajo el N° 20, tomo 3, protocolo primero, Código catastral Nº 130307U014030092018000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILLIAN RAMÓN FUENTES y DHEGAR FRANCISCO GÓMEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.552.038 y 3.535.390 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ANTONIO BORAURE, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Drv.-
ASIENTO DE LIBRO DIARIO: