REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001345
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NAILITH ANGÉLICA GÓMEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-18.690.065, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: DEIVER LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°262.964, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Calle los Yabos, manzana A, Parroquia Guerrera Ana soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LAURA BEATRIZ SIRA COLMENAREZ y ANDREINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.857.016 y 29.561.587, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: NAILITH ANGÉLICA GÓMEZ RAMÍREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAlvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: ______