REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo del dos mil veintidós
212º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000505
Por cuanto en fecha 31 de marzo del 2022,(folio 23), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de concubinato emanada por la autoridad civil competente o en su defecto sentencia definitivamente firme de acción mero declarativa de Unión estable de hecho, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto sanador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión solicitud y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS instaurada por la ciudadana NOHELIA COROMOTO ALVAREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.024.196, de este domicilio, asistido por el abogado ERNESTO ALVAREZ Inpreabogado N° 140.958, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto sanador de fecha 31 de mayo del 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de mayo del dos mil veintidós. Años: 212° y 163°.
El Juez Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JJAH/LCR/acp
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