REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S -2022-000991
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana IXORA CATALINA ANZOLA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.682.343, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio BELKYS AMARO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.556, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada: en el Sector Rómulo Betancourt, calle 8, calle Buenos Aire, Parroquia el cují , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimoniales de las ciudadanas VILMA NOHEMI MENDEZ MENDEZ Y FRANKLIN ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.886.210 y 7.406.021 respectivamente quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: IXORA CATALINA ANZOLA TORRES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr