REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2015-003359
PARTE DEMANDANTE: ciudadana KIKAA FATTAH DE SAKHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 26.358.492,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 117.680 respectivamente, número de teléfono (0414) 351-44-28 y correo electrónico corpolitigiolaras@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.739.476, numero d teléfono 0424-510-14-20 y correo electrónico marialgon@gmail.com .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANDARA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 39.204.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).- (Sentencia interlocutoria parámetros de la ejecución de la sentencia).-

I
Visto el escrito presentado por la secretaria de este tribunal el día 21 de marzo del 2022, por el abogado WLADIMIR GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HIDALGO, asistida por el abogado JOSE ANTONIO ANDARA, arriba identificados, en la cual suscribieron transacción judicial, estando la presente causa en la etapa de ejecución de la sentencia la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“Nosotros: WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.335.127, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.680 y de este domicilio, actuando en mi condición de Apoderada Judicial de la ciudadana LIKAA FATTAH DE SAKHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.358.492, Casada y de este domicilio, según se evidencia en Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha Doce (12) de Junio de 2.014, el cual está inserto bajo el Nº17 Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones allí llevados, quien para los efectos de la presente TRANSACCION se denominara LA PARTE ACTORA, por una parte y por la otra parte la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HIDALGO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.739.476, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.761.790, de este domicilio, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.204, quien a los efecto de la Presente Transacción se denominará PARTE DEMANDADA, ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos: Cursa ante este despacho, bajo el número KP02-V-2015-3359, un JUICIO DE DESALOJO DE VIVIENDA, el cual termino mediante SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Tres (03) de Agosto del 2018. Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de dar por terminado el presente litigio, así como evitar y prevenir nuevos y eventuales juicios, con mayores erogaciones de dinero, fundamentado en los artículos 1713 y 1718 de código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a realizar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: El presente Juicio se encuentra terminado mediante SENTENCIA DEFINITIVA FIRME dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Tres (03) de Agosto del 2018, la cual declaro Parcialmente con Lugar la demanda y ordenó el desalojo y la entrega del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora libre de personas y cosas, constituido por un apartamento en la planta alta identificado con el numero N° 2, ubicado en la calle 10 entre carreras 24 y 25, Quinta MITICUM, en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: El presente JUICIO se encuentra en ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA, siendo que la misma no se ha materializado en virtud que la Juez A QUO, en cumplimiento de la Ley y dándole la debida protección de la parte demandada, oficio a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), según oficio signado con el numero N° 0103/2022, de fecha 18/03/2022, a los fines que le otorgaran un refugio o una solución habitacional o en su defecto se dejase transcurrir el lapso de SEIS (06) MESES, para proceder a la EJECUCION DE LA SENTECIA. TERCERO: Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de agilizar EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTECIA y que la parte demandada adquiera para sí y su familia un REFUGIO O SOLUCION HABITACIONAL, consiguiendo de esta manera la entrega voluntaria del inmueble arrendado, libre de personas y cosas; la Parte Actora ofrece colaborar de forma espontánea y voluntaria, sin algún tipo de coacciona o coerción, otorgándole a la parte demandada la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ($ 4.000) ESTADOUNIDENSES, de la siguiente manera: Primero: La cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000), en dinero en efectivo, los cuales serán anexados en fotocopias simple al presente escrito, al momento de la firma de la presente Transacción Judicial. Segundo: El saldo restante, o sea, la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000), al momento de la entrega definitiva del inmueble objeto del desalojo identificado ut supra. CUARTO: LA PARTE DEMANDADA conviene tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado y estando en el presente juicio en etapa de EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA y según lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declaro su firme voluntad de realizar el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA DEFINITIVA y a realizar la desocupación y devolución definitiva del inmueble arrendado, libre de personas y cosas, a la Parte Actor. QUINTO: LA PARTE DEMANDADA acepta la propuesta presentada por la PARTE ACTORA y en consecuencia recibe en este acto la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000) en dinero en efectivo, los cuales serán utilizados única y expresamente en la adquisición de un REFUGIO O SOLUCION HABITACIONAL. SEXTO: LA PARTE DEMANDADA solicita se le otorgue un plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contado a partir de la fecha de la firma de la presente TRANSACCION JUDICIAL, es decir hasta el día VEINTE (20) DE MAYO DEL 2022, para realizar voluntariamente la desocupación del inmueble objeto del juicio y devolvérselo a la PARTE ACTORA en la fecha convenida, libre de personas y cosas. En este acto la PARTE ACTORA conviene en otórgale el plazo solicitado por la PARTE DEMANDADA, es decir hasta el día VEINTE (20) DE MAYO DEL 2022, para que proceda a desocupar y devolver el inmueble objeto del presente juicio. SEPTIMO: En consecuencia y en virtud de la presente TRANSACCION JUDICIAL por la parte demandada, esta RENUNCIA EXPRESAMENTE A LA PROTECCION LEGAL QUE LE OTORGA LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, en lo referente al REFUGIO O SOLUCION HABITACIONAL que le otorgaría la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), para proceder a la EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. OCTAVA: En consecuencia, LAS PARTES TRANSANTES declaran expresamente que NO TIENEN MAS NADA QUE RECLAMARSE POR CONCEPTO DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS PUBLICOS O POR REPARACIONES DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADO AL INMUEBLE ARRENDADO Y POR ALGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION CONTRACTUAL ARRENDATICIA, LA CUAL DAN POR TERMINADA EN ESTE ACTO MEDIANTE LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL. NOVENA: DE IGUAL MANERA LAS PARTES TRANSANTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE RENUNCIAN RECIPROCAMENTE A INTERPONER O INSTAURAR POR SI O POR MEDIOS DE APODERADOS JUDICIAL CUALQUIER TIPO DE ACCION CIVIL O PENAL, UNO EN CONTRA DEL OTRO, ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACION CONTRACTUAL ARRENDATICIA QUE AQUÍ TERMINA MEDIANTE LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA. DECIMA: LAS PARTES TRANSANTES CONVIENEN QUE CADA PARTE PAGARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ASISITENTES O INTERVINIERNTES EN ESTE PROCESO DECIMA PRIMERA: SOLICITAMOS EXPRESAMENTE AL CIUDADANO JUEZ SE SIRVA HOMOLOGAR LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA, DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ES JUSTICIA QUE ESPERAMOS EN BARQUISIMETO EN LA FECHA DE SU PRESENTACION.”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la parte actora a través de su apoderado judicial debidamente facultados conforme a instrumento poder que cursa en copias simples a los folios 03 del expediente tiene facultad para suscribir transacción judicial, al igual que la parte demandada quien se encuentra debidamente asistida por su apoderado judicial; dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose que por escrito 11 de mayo de 2022, las partes dejaron expresa constancia que de haber cumplido con los términos en los cuales las partes acordaron la ejecución de la sentencia, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción el cual versa sobre los parámetros de la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO de VIVIVIENDA intentado por lo ciudadana LIKKA FATTAH DE SAKHER contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma y se tiene como PARAMETROS DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITVA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA y se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Suplente

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, siendo las 10:50 a .m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/LCR/Alv.-.
KP02-V-2015-003359
Asiento libro diario: _______