REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001253
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA MOSQUERA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.842.547, de este domicilio, asistida por la abogada WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 296.428, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 1 Comunidad la Hermandad, casa numero 4, Sector Oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno Ejido con una superficie de CIENTO OCHO (108 mts2) METROS CUADRADOS, alinderado así: NORTE: terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Nancy Benitez; SUR: terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Lidia Deviez; ESTE: con el Canal de Aguas Fluviales y OESTE: con la calle 1,las referidas bienhechurías consisten en (03) habitaciones con puertas de madera cada una , una (01) sala de cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) sala de baño con poceta, una (01) sala de lavadero, toda construida con paredes de bloque frizadas, puertas de hierro, ventanas de metal con protectores de hierro, piso de cemento con baldosa, techo de platabanda, una (01) Garaje, su frente con bloques, portón, rejas, el valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000.00) BOLIVARES. Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PASTORA COROMOTO PEREZ y MARIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.351.194 y 7.395.378, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de La ciudadana CARMEN RAMONA MOSQUERA DE SUAREZ, venezolana, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel




JAlvarado/LCR/Lar.-