REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000580
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.347.847, asistido en este acto, por el abogado en Ejercicio YOHAN RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 245.376, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio San Francisco, Calle 3 esquina Carrera 5-8 Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YOSMAN JOSÉ RODRÍGUEZ PAUL y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.354.449 y 7.446.279 respectivamente quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAlvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: _______