REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-0001168

SOLICITANTE (S): RAQUEL MARIA ALVAREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.437.047, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DALMIR E. DAVILA A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.
151 de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Vista la solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.437.047, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DALMIR E. DAVILA A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.151 de este domicilio, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, observa:
Señala la solicitante, en su escrito que ocupa un terreno adjudicado al Comité de Tierras urbanas “LA TIERRA ES NUESTRA”, que consta de documento Registrado en el registro público del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara Registro especial de la GMVVLARA, bajo el Numero 2016.900, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.6.22.08 y corresponde al libro real del año 2016 que mide SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (784,00 MTS 2), con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2), dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Kilometro 18, vía Duaca, sector Los Tulipanes, final calle principal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, constante de: una casa de bahareque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cerca perimetral de bloques, tres cuartos, una cocina, un comedor, una sala, un baño, un portón de hierro, un porche y un solar, cuatro puertas de metal, un anexo, cercada de alfajol, protector y rejas de hierro, dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle transversal de los Tulipanes; SUR: con terreno ocupado por la familia Caruci; ESTE: con terreno ocupado por María Suarez y OESTE: calle principal de los Tulipanes que es su frente, estas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES DIGITAL ( Bs. 13.740,00) por lo que solicita de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declare TITULO SUPLETORIO a su favor.
Por lo antes expuesto, observa este juzgador, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
El artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.

Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías al cual solicita se declare TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del Estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Suplente,




Abg. Graciela Ocando Macho.

La secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.