PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000208

SOLICITANTE (S): ISABEL MARIA DE LA CANDELARIA OTAMENDI SAAPen su condición de abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.260, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, SARAH ADELA SAAP DE OTAMENDI, FELIX ELIAS OTAMENDI SAAP, MARIA DIANORADE LA PASTORA OTAMENDI SAAP Y SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, titulares de las cédulas de identidad NrosV-7.445.114, V-3.316.442, V-11.785.450, V-12.703.081 y V-13.034.074, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadanaISABEL MARIA DE LA CANDELARIA OTAMENDI SAAP en su condición de abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.260 actuando en representación propia y de los ciudadanos, SARAH ADELA SAAP DE OTAMENDI, FELIX ELIAS OTAMENDI SAAP, MARIA DIANORADE LA PASTORA OTAMENDI SAAP Y SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.445.114, V-3.316.442, V-11.785.450, V-12.703.081 y V-13.034.074, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicita seandeclaradosÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel de cujus, FELIX JOSE OTAMENDI OSORIO, quien falleció ab-intestato el día 09 de Junio del año 2021, según acta defunción Nro. 90 del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio palavecino, del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por lasolicitante SARAH OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.218debidamente, mediante diligencia de fecha 15 de Marzo del año 2022, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 11 de Marzo de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanosBELISA BERNAL y ROGER CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.792.392 y V- 25.894.748, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que sonlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusy que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanosISABEL MARIA DE LA CANDELARIA OTAMENDI SAAP, SARAH ADELA SAAP DE OTAMENDI, FELIX ELIAS OTAMENDI SAAP, MARIA DIANORADE LA PASTORA OTAMENDI SAAP Y SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, comoUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusFELIX JOSE OTAMENDI OSORIO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgador, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2022. Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente;




Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.