REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS
212º Y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002945
Solicitante: ciudadana MARIA ISABEL PINEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.601.978, número telefónico: 0414-550.77.48, correo electrónico: moemimariapineda@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, Abogado en ejercicio, inscrito, en el I.P.S.A. bajo el N° 269.476, número telefónico: 0424-545.17.60, correo electrónico: miguel.perez8@hotmail.com.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Tipo de sentencia: DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 30 de Noviembre de 2021, la ciudadana MARIA ISABEL PINEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.601.978, número telefónico: 0414-550.77.48, correo electrónico: moemimariapineda@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, Abogado en ejercicio, inscrito, en el I.P.S.A. bajo el N° 269.476, número telefónico: 0424-545.17.60, correo electrónico: miguel.perez8@hotmail.com, presentó solicitud de rectificación de acta de nacimiento, en la cual indicó que: “registraron mi nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren Estado Lara, la cual quedo asentada en los Libros de Registro Civil, llevados por ese despacho en el acta N° 856, por error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir mi Acta de Nacimiento en cuestión, los números de cédulas de mis progenitores no aparecen en dicha Acta…” Ahora bien ciudadana Juez el Acta de Nacimiento adolece de un error material involuntario que me urge RECTIFICAR, el cual consiste en que en qué: “Se omitió los números de cédula de mis progenitores: ciudadanos: PASTORA ISABEL DIAZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.270 y JOSE LUIS PINEDA RICO, titular de la cédula de identidad N° V-4.374.199”. Acompañó la solicitud con original de mi Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, copia fotostática simple de la cédula de identidad de mi madre, copia fotostática simple de la cédula de identidad de mi padre y copia fotostática simple de mi cédula de identidad.
En fecha 08/12/2021, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se libro Edicto.
En fecha 22/02/2022, compareció la ciudadana MARIA ISABEL PINEDA DIAZ, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, Abogado en ejercicio, inscrito, en el I.P.S.A. bajo el N° 269.476, por ante la URDD y en fecha 18/02/2022, vía correo electrónico y consignó ejemplar del diario El Informador, donde se publicó debidamente el edicto ordenado.
ÚNICO
Este Juzgado para decidir observa:
Vista el acta de nacimiento presentada por la solicitante así como los recaudos con los cuales acompañó la solicitud, observándose el error cometido en el acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA ISABEL PINEDA DIAZ, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación del acta de nacimiento solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL PINEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.601.978, número telefónico: 0414-550.77.48, correo electrónico: moemimariapineda@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, Abogado en ejercicio, inscrito, en el I.P.S.A. bajo el N° 269.476, número telefónico: 0424-545.17.60, correo electrónico: miguel.perez8@hotmail.com, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 856, de fecha de presentación 18 de Abril de 1984, debiéndose insertar los números de cédula de los progenitores, ciudadanos: PASTORA ISABEL DIAZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.270 y JOSE LUIS PINEDA RICO, titular de la cédula de identidad N° V-4.374.199.
Publíquese regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
KLIBER VALENZUELA GRATEROL
El Sec.-
YCRS/KV/wm.-
EXP. JUZ-SEG-MUN- N° KP02-S-2021-002945
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2021-002945 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (06/05/2022). AÑOS: 212° Y 163°.
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
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