REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-000909
DEMANDANTE: ciudadana: MARIA VALENTINA TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.183, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: HECTOR P. GALLARDO C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 223.085.

DEMANDADO: ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.109, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185/ 693-2015.

SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Noviembre del 2021, la ciudadana MARIA VALENTINA TORREALBA TORREALBA, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 10 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 562 de los libros de matrimonios del año 2011; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Las Tinajitas, Sector 3, Avenida 3 con Calle 25ª, Casa Nº 425, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el mes de marzo del 2015, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 13 de Diciembre de 2021, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 06/04/2022, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, debidamente firmada.
En fecha 25/04/2022, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 22 de Abril de 2022, fue notificado el Abogado JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron en fecha 10 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARIA VALENTINA TORREALBA TORREALBA, contra el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, plenamente identificados en la narrativa.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 10 de Diciembre de 2011.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Migv/mfqa.-