REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000010
DEMANDANTE: Ciudadana: ESTHER CAROLINA ESTRADA RAMONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I N°: V- 14.398.150
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.283
DEMANDADO: Ciudadano: JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con C.I N°: V- 12.021.786
MOTIVO: DIVORCIO 185/ 693-2015.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Enero del 2022 la ciudadana ESTHER CAROLINA ESTRADA RAMONES, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Septiembre por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 277 de los libros de matrimonios del año 1997; que establecieron su domicilio conyugal en la Rinconada II, Calle 7 entre 12 Y 13 casa N° 107, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ELIACIB JOSUE SANCHEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad titular de la C.I: N° V- 26.136.678 que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 02 de Febrero del año 2019 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 24 de Febrero de 2022 se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 28 de Marzo, se ordeno librar compulsa al cónyuge demandado para su notificación.
En fecha 21 de Abril se recibe escrito presentado por el ciudadano: JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA asistido por la abogada: GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, antes identificados, para darse por notificado voluntariamente.
En fecha 18 de Mayo, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 18 de Mayo de 2022, fue notificado el abogado JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 26 de Septiembre por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ESTHER CAROLINA ESTRADA RAMONES, contra el ciudadano: JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, anteriormente identificado en la narrativa.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 26 de Septiembre del año 1997
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente


Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Suplente

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Godoy/san.-