REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Mayo del dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°
ASUNTO: KP02-S-2022-001341

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ANA CAROLINA ADAN QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.555.769, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 262.964, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Peña, Sector 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Cuyas Medidas, Características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ANA CAROLINA ADAN QUERALES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Godoy/san.-