REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001205
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LOLIMAR ANGELINA SUAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.370, asistida en este acto por la abogada en Ejercicio: WENDY TONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.428, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la CARRERA 6 ENTRE CALLE 4 y 5, casa Nº 76, comunidad Nueva Lucha parte baja, sector Oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: LOLIMAR ANGELINA SUAREZ SILVA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy/ig