REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000681
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NOHELUZ IADIRA LINAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.018.001, asistida en este acto por la abogada en Ejercicio: RAITZA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.218, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la CARRERA 16 ENTRE CALLE 55-A y 56 Nº 55-A-73, con código catastral Nº 207-0029-009-000, Sector Santa Inés de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: NOHELUZ IADIRA LINAREZ SANCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy/ig