EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.CORREO ELECTRONICO:MUNICIPIO2.CIVIL.PIAR@GMAIL.COM

JURISDICION CIVIL

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 04/05/2022 y recibida en fecha 06/05/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ESTEBAN BENJAMIN CAMPOS y YUSBELYS MARGARITA MUÑOZ LEREICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.052.943 y V-11.998.374 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS inscrito en el Inpreabogado, bajo el número: 42.232, en el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Quince (15) de Julio de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la entonces Prefectura del Municipio Piar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro 090, inserta en el libro original Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho para el año 1998, folios 179-180, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio Urbanización La Floresta, calle principal, casa sin número al lado de la iglesia El camino, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

 Que es el caso que desde el Dieciséis (16) del mes de Agosto de 1998, fue interrumpida la vida conyugal luego de roces y desavenencias que hicieron irreconciliable dicha unión sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.

 Que durante su unión conyugal procrearon 2 hijos a saber: 1) JONATHAN ALBERTO CAMPOS MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 21.609.311, nacido en fecha 05 del mes de mayo del año 1992, de 30 años de edad; 2) ESTEFANY GIVELLI CAMPOS MUÑOZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula v- 25.017.706, nacida en fecha de diciembre del año 1995, de 23 años de edad.

En fecha 06/05/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 10 y 11) asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 06/05/2022 (folio 12) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 13 y 14), remitida a este Juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ESTEBAN BENJAMIN CAMPOS y YUSBELYS MARGARITA MUÑOZ LEREICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.052.943 y V-11.998.374, respectivamente, en fecha15 de Julio de 1998, por ante la para entonces, Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro 090, inserta en el libro número 1 del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 1998, folios 179-180, que acompañada a la presente solicitud, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata al Veintiséis (26) del mes de Mayo del año 2022. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).


EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Exp.660-21
AKBF/JAAR