PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CORREO ELECTRONICO: MUNICIPIO2.CIVIL.PIAR@GMAIL.COM.
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 27/04/2022 y recibida en fecha 26/05/2022, mediante escrito presentado por el ciudadano: LUIS RAMON ALMAO CHAMBUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.025.342, número de teléfono Nº 0416.995.2220, Correo Electrónico: abogadoIrac@gmail.com, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIANA DE JESUS DASILVA TORRES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 236.064, en el cual procede a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YOLIMAR DEYANIRA TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.505.709, Número de Teléfono: 0426-4952310, de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp..AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo DESAFECTO, E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Nueve (09) de julio de 1998, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipio Piar, Upata Estado Bolívar, con la ciudadana YOLIMAR DEYANIRA TORRES SANCHEZ (ya identificada) tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 84 de fecha 09 de Julio de 1998 acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Paraíso calle principal, casa s/n, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon (03) hijas, MARLYN SORIEL ALMAO, MERLYN KARINA ALMAO y MARIANGEL CAROLINA ALMAO, Venezolanas, Mayores de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos anexas a la presente causa, marcadas con las letras B, C y D.
Que es el caso que desde el mes de enero del año 2003, fue interrumpida la vida conyugal por desavenencias y ofensas entre ellos sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.
En fecha 28/04/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la citación de la ciudadana YOLIMAR DEYANIRA TORRES SANCHEZ (ya identificada). (Folios 10 y 11).
En fecha 04 de mayo del 2022 el Alguacil Temporal, consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada. (Folios 12 y 13).
Que en fecha 17 de mayo de 2022 se notificó vía correo electrónico de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Folio14 y 15) asimismo, el Secretario de este Juzgado deja constancia de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 16 y 17), remitida a este Juzgado vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DIVORCIO 185-A POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por desafecto e incompatibilidad de Caracteres presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS RAMON ALMAO CHAMBUCO y YOLIMAR DEYANIRA TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.025.342 y V-14.505.709, respectivamente, en fecha de Nueve (09) de julio de 1998, por ante el Registro Civil Municipio Piar, Upata Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 84, del año 1998 acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata al Veintiséis (26) del mes de Mayo del año 2022. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.)
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.658-22
AKBF/JAAR
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