REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: Los Ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ RIVAS, THIBISAY DEL VALLE MARTINEZ DE HADDAD Y DEYANIRA JOSEFINA MARTINEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-4.695.134, V-4.695.133 Y V-8.544.958, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidas por la Ciudadana: DAYCAR BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.895, y de ese mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, LUZ DEL VALLE RIVAS DE MARTINEZ.-
EXPEDIENTE: 16.035-22.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), por los Ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ RIVAS, THIBISAY DEL VALLE MARTINEZ DE HADDAD Y DEYANIRA JOSEFINA MARTINEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-4.695.134, V-4.695.133 Y V-8.544.958 , respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: DAYCAR BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.895, y de ese mismo domicilio.-
En fecha: Doce (12) de Mayo del Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.035-22.-
En fecha: Dieciséis (16) de Mayo del 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-
EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Dieciocho (2018), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la Ciudadana: LUZ DEL VALLE RIVAS DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 766.483, a consecuencia de: “a) ICTUS ISQUEMICO VS HEMORRAGICO; B) ENFERMEDEAD VASCULAR CEREBRAL” tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 014. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ RIVAS, THIBISAY DEL VALLE MARTINEZ DE HADDAD Y DEYANIRA JOSEFINA MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-4.695.134, V-4.695.133 Y V-8.544.958, respectivamente en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: LUZ DEL VALLE RIVAS DE MARTINEZ, que riela al folio Tres (03), así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: LUZ DEL VALLE RIVAS DE MARTINEZ Y ALBERTO JOSE MARTINEZ VERA que riela al folio Siete (07), y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ RIVAS, THIBISAY DEL VALLE MARTINEZ DE HADDAD Y DEYANIRA JOSEFINA MARTINEZ RIVAS, que riela de el folio Nueve (09) al folio Once (11) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto al De Cujus: LUZ DEL VALLE RIVAS DE MARTINEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha: Dieciséis (16) de Mayo del 2022, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUZ DEL VALLE RIVAS DE MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:766.483, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de “a) ICTUS ISQUEMICO VS HEMORRAGICO; B) ENFERMEDEAD VASCULAR CEREBRAL”, en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a sus hijos: JORGE LUIS MARTINEZ RIVAS, THIBISAY DEL VALLE MARTINEZ DE HADDAD Y DEYANIRA JOSEFINA MARTINEZ RIVAS; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 16.035-22.-
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