PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 02/05/2022 fue distribuida por las reglas del Despacho Virtual, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, la cual fue presentada por el ciudadano ARMANDO ALBERTO DE LORENZIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.614.601, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana MERCEDES PRESENTACION RODRIGUEZ DE LORENZIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 3.017.888; de sus hermanos ciudadanos ANA MERCEDES DE LORENZIS RODRIGUEZ y ROSA MARIA DE LORENZIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.171.027 y V-10.571.569; e igualmente del ciudadano JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.696.879, por derecho de representación de su fallecido hermano HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.390.478, debidamente asistido por JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ERMANNO DE LORENZIS UMBACA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.533.075, falleció el día 20/05/2006, en la Clínica Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1357, Folio 57 del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada y se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.648-22 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano ARMANDO ALBERTO DE LORENZIS RODRIGUEZ, solicita que sean declarados únicos y universales herederos su persona en su carácter de hijo del fallecido e igualmente los ciudadanos MERCEDES PRESENTACION RODRIGUEZ DE LORENZIS, como cónyuge del de cujus; ANA MERCEDES DE LORENZIS RODRIGUEZ y ROSA MARIA DE LORENZIS RODRIGUEZ, como hijos del fallecido e igualmente JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, por derecho de representación del fallecido HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, todos identificados en autos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del de cujus ERMANNO DE LORENZIS UMBACA, con su respectiva copia fotostática simple de la cédula de identidad; b) copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana MERCEDES PRESENTACION RODRIGUEZ DE LORENZIS, con su respectiva copia fotostática simple de la cédula de identidad; c) copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos del fallecido con sus respectivas copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, entendiéndose que en el caso de las copias simples, las mismas se tienen como fidedignas a tenor del artículo 429 del C.P.C. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MERCEDES PRESENTACION RODRIGUEZ DE LORENZIS, como cónyuge del de cujus; ARMANDO ALBERTO DE LORENZIS RODRIGUEZ, ANA MERCEDES DE LORENZIS RODRIGUEZ y ROSA MARIA DE LORENZIS RODRIGUEZ, como hijos del fallecido e igualmente JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, por derecho de representación del fallecido HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, son los llamados a suceder del fallecido ERMANNO DE LORENZIS UMBACA, identificados en autos, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus ERMANNO DE LORENZIS UMBACA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.533.075, falleció el día 20/05/2006, en la Clínica Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1357, Folio 57 del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de FIBRILACION VENTRICULAR, FIBRILACION AURICULAR CRONICA CARDIOPATIA MIXTA HIPERTENSION ARTERIAL; a los ciudadanos MERCEDES PRESENTACION RODRIGUEZ DE LORENZIS, como cónyuge del de cujus; ARMANDO ALBERTO DE LORENZIS RODRIGUEZ, ANA MERCEDES DE LORENZIS RODRIGUEZ y ROSA MARIA DE LORENZIS RODRIGUEZ, como hijos del fallecido e igualmente JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, por derecho de representación del fallecido HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, ampliamente identificados en la presente solicitud. Y así se decide.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
Sol. 17.648-22
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