REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de mayo de dos mil 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000078.

Solicitante: Roselyn Joanny Betancourt Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.686.
Abogadas Asistentes: Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiaria. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)Fecha de nacimientos 22/04/2016.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2022, por la Roselyn Joanny Betancourt Vásquez, antes identificada, asistida por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona en el ciudadano Héctor Javier Vásquez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.094. La presente solicitud fue Admitida en fecha 09 de mayo de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión la beneficiaria, antes identificado, a los fines de salvaguardar la salud de la misma, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, óiganse las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: Deivis Dileccys Aguilar Navas y Milalys Josefina Navas Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-26.050.748 y V-13.181.068, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) y diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am.). Asimismo, óigase al ciudadano Héctor Javier Vásquez Suarez (Curador propuesto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.094, al cuarto (4to) día de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 12 de mayo de 2022 se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Deivis Dileccys Aguilar Navas y Milalys Josefina Navas Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.050.748 y V-13.181.068, respectivamente.

En fecha 13 de mayo del 2022, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Héctor Javier Vásquez Suarez (Curador propuesto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.094, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la tío materna de la niña Es todo. Seguidamente en esa misma fecha la parte solicitante asistida por la defensora publica la Abg. Rosimar Betania Ure. Solicito que se fijara una nueva oportunidad para la escucha de la declaración de los testigos.

En fecha 16 de mayo de 2022 este Juzgadora fijo nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos Deivis Dileccys Aguilar Navas y Milalys Josefina Navas Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.050.748 y V-13.181.068 al tercer día, siguiente a las diez y treinta y diez 10:30 am y cuarenta y cinco 10:45 am, de la mañana.

En fecha 19 de mayo de 2022 se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Deivis Dileccys Aguilar Navas y Milalys Josefina Navas Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.050.748 y V-13.181.068, respectivamente, Seguidamente en esa misma fecha la parte solicitante Solicito que se fijara una nueva oportunidad para la escucha de la declaración de los testigos.

En fecha 23 de mayo de 2022, este Juzgadora fijo nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos Deivis Dileccys Aguilar Navas y Milalys Josefina Navas Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.050.748 y V-13.181.068 al tercer día, siguiente a las diez y treinta y diez 10:30 am y cuarenta y cinco 10:45 am, de la mañana.

En fecha 26 de mayo de 2022, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos Deivis Dileccys Aguilar Navas y Milalys Josefina Navas Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.050.748 y V-13.181.068, respectivamente propuestos en calidad de testigos por la parte solicitante.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, Deivis Dileccys Aguilar Navas y Milalys Josefina Navas Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.050.748 y V-13.181.068, respectivamente y vista la aceptación por parte del ciudadano Héctor Javier Vásquez Suarez (Curador propuesto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.094, de ser el Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Héctor Javier Vásquez Suarez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de mayo de 2022. Años: 212° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. OLIVA DEL CAMEN GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183–2022 y se publicó siendo la 9:10 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000078
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.