REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000073

Solicitantes: Lisandro Andrés Rodríguez Brito y Merlyn Luisa Álvarez Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.694.613 y V-13.179.605, respectivamente.
Abogada: Margareth Coromoto García Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.831.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de nacimiento 29/12/2010.

Motivo: Divorcio 1070 Desafecto

El día 25 de abril de 2022, los ciudadanos Lisandro Andrés Rodríguez Brito y Merlyn Luisa Álvarez Morillo, ya identificados, debidamente asistidos por Margareth Coromoto Garcia Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.831, presentaron solicitud de divorcio por desafecto fundamentado en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, dicha solicitud fue Admitida la solicitud, en fecha 27 de abril de 2022, seguidamente prescindió de escuchar la opinión del beneficiario a los fines de salvaguardar la salud de los referido beneficiario, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ, en esa misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza del niño Antonio José Rodríguez Álvarez, será ejercida por ambos padres, ejercerán conjuntamente el deber y derecho compartido de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño.
c) En cuanto a la Custodia del referido Niño, será ejercida por la madre ciudadana Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, en cuanto a los gastos de alimentación, vestido, ropa, interior calzados, consultas medicas odontológicas, medicas exámenes médicos, gastos escolares, uniformes, útiles escolares, zapatos escolares, sean los de uso diario y/o deportivos, uniforme, transporte escolares (en el caso de que se requiera), accesorios los gastos que se originen por concepto de entretenimiento, diversión, actividades extracurriculares y otros juguetes como el Niño Jesús y otros propios de las festividades de Navidad y Fin de Año y otros necesarios serán asumidos de manera conjunta por ambos padres, asimismo el padre del niño le suministrará en calidad de Pensión de alimentos a su hijo, la cantidad de VEINTE (20) DOLARES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DIGITALES A LA TAZA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA A LA FECHA DE ENTREGA.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fijara en la celebración de la audiencia.

En fecha 02 de mayo de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 03 de mayo de 2022, La Suscrita Secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de mayo de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fijo audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día dieciocho (18) de mayo del 2022 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de mayo de 2022, siendo el día de la celebración de la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en la norma del 512, se dejo constancia de la con incomparecencia de la ciudadana Merlyn Luisa Álvarez Morillo antes mencionada, y asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano Lisandro Andrés Rodríguez Brito, quien solicito de forma espontanea “Solicito muy respetuosamente a este tribunal otra oportunidad para la celebración de esta audiencia”. Esta juzgadora, visto lo solicitado por la parte, se fija otra oportunidad para el día miércoles veinticinco (25) de mayo de 2022, a las diez (10:am) de la mañana.

En fecha 25 de mayo de 2022, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida mediante acta de fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos LISANDRO ANDRÉS RODRÍGUEZ BRITO Y MERLYN LUISA ÁLVAREZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.613 y V-13.179.605 respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia que compareció el ciudadano LISANDRO ANDRÉS RODRÍGUEZ BRITO, ya identificado, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MERLYN LUISA ÁLVAREZ MORILLO, ya identificada. Seguidamente se le realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de la audiencia, por lo cual la referida ciudadana manifestaron en forma espontanea su intención de continuar con el proceso: “Solicitamos muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por ambos padres, ejercerán conjuntamente el deber y derecho compartido de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño.
c) En cuanto a la Custodia del referido Niño, será ejercida por la madre ciudadana Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, en cuanto a los gastos de alimentación, vestido, ropa, calzados, consultas medicas odontológicas, medicas exámenes médicos, gastos escolares, uniformes, útiles escolares, zapatos escolares, sean los de uso diario y/o deportivos, uniforme, transporte escolares (en el caso de que se requiera), accesorios los gastos que se originen por concepto de entretenimiento, diversión, actividades extracurriculares y otros juguetes como el Niño Jesús y otros propios de las festividades de Navidad y Fin de Año y otros necesarios serán asumidos de manera conjunta por ambos padres, asimismo el padre del niño le suministrará en calidad de de Obligación de Manutención a su hijo, la cantidad de VEINTE (20) DOLARES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DIGITALES A LA TAZA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA A LA FECHA DE ENTREGA.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar con el padre será de manera abierta respetando el horario de clase y horas de descanso, cualquier cambio previo acuerdo con la madre

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorporó como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio diez (10) y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, que corren insertas a los folios seis (06) de autos.
Este juzgadora Observa:
Que conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos…. ”Igualmente, la sentencia vinculante N° 136 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que establece: “ que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad; definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal cuya interdicción solo procede bajo causas especifica. ”, aunado a lo expresado por las partes Solicitantes en su escrito donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.





DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos Lisandro Andrés Rodríguez Brito y Merlyn Luisa Álvarez Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.694.613 y V-13.179.605, respectivamente, interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 02 de junio de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 111 folio 113 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes para el archivo (Líbrense oficios).

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de mayo de 2022. Año 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2022 y se publicó siendo las 9:18 am
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ

Asunto: KP12-J-2022-000073
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.