REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, Veinticuatro (24) De Mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000067
Solicitantes: Biyan Long y Jintu Wu, titulares de las cédulas de identidad Nros E-84.611.391 y E-84.411.705, respectivamente.
Asistida: Héctor Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 52.696.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 23/01/2016.
MOTIVO: Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en República Popular de china
En fecha 07 de abril de 2022, se recibió una solicitud de Autorización Judicial para la Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela, por los ciudadanos Biyan Long y Jintu Wu, ya identificada, donde solicitaron que se le otorgue la Autorización Judicial al ciudadano Chunong Liang, en su carácter de tío materno de la beneficiaria a fines de para poder realizar la tramitación de la Renovación del pasaporte del beneficiaria. La Presente solicitud fue ADMITIDA en fecha 12 de abril del 2022, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. De igual forma se prescinde de escuchar la opinión de la beneficiaria, antes identificada, en vista de la situación de riesgo generada por el virus covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, este Juzgado despacho saneador y ordena a los ciudadanos Biyan Long y Jintu Wu antes identificados que consigne correo electrónico y WhatsApp del ciudadano Chunong Liang y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) antes identificada, dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy.
En Fecha 20 de abril de 2022, se recibió en la URDD NO PENAL diligencia presentada por el ciudadano Jintu Wu. Consignando lo requerido en auto de admisión de fecha 12 de abril del 2022.
En Fecha 21 de abril de 2022 Vista la consignación y la subsanación de lo requerido en auto de admisión de fecha doce (12) de abril de 2022, este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento ordena la notificación del ciudadano Liang Chunoung, extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.414.441, a través de su correo electrónico: 274441486@qq.com, la cual se encuentra domiciliado en la República China, en la ciudad de Enping estado Guangdong, con Número telefónico: +86(134 317 40296), de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable, a los fines de informarle que por ante este despacho cursa una solicitud de Autorización para Renovar y Retirar el Pasaporte presentada por los ciudadanos Biyan Long y Jintu Wu, titular de la cedula de identidad Nros E- 84.611.391 y E-84.411.705,respectivamente a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 65 LOPNNA), y una vez que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 eiusdem, la cual se fijara dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días.
En fecha 25 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica debidamente firmada y recibida por el ciudadano Chunong Liang, titular de la cédula de identidad Nº E-84.414.441.
En fecha 28 de abril de 2022 la suscrita secretaria CERTIFICÓ boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día viernes trece (13) de mayo de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Biyan Long, Jintu Wu y Chunoung Liang Chunoung, extranjeros de nacionalidad China, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.611.391, E-84.411.705 y E-84.414.441, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de mayo de 2022. Se recibió en la URDD NO PENAL diligencia presentada por el ciudadano Jintu Wu. Solicitante la reprogramación de la audiencia.
En fecha 12 de mayo de 2022, Vista la diligencia presentada por el ciudadano Jintu Wu, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-84.411.705, por medio de la cual solicita la reprogramación de la audiencia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, acuerda lo solicitado y reprograma la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día viernes veinte (20) de mayo de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Biyan Long, Jintu Wu y Chunoung Liang Chunoung, extranjeros de nacionalidad China, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.611.391, E-84.411.705 y E-84.414.441, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2022, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2022, para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR Y RETIRAR PASAPORTE, entre los ciudadanos BIYAN LONG, JINTU WU Y CHUNOUNG LIANG, extranjeros de nacionalidad China, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.611.391, E-84.411.705 y E-84.414.441, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.696. Se deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos BIYAN LONG y JINTU WU, ya identificados, asimismo, se deja constancia que visto lo expuesto por los ciudadanos BIYAN LONG y JINTU WU, en el escrito libelar, se acuerda realizar video llamada al ciudadano CHUNOUNG LIANG, ya identificado, al siguiente número telefónico +86-134 317 40296, el cual fue aportado en el referido escrito. Fijada la referida audiencia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil, el alguacil ciudadano Venancio Álvarez y la Secretaria Abg. Paola Meléndez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 512 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública. No se ordenan correcciones, ajustes ni proveimientos por cuanto se encuentra completamente claro lo indicado en el escrito libelar.
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana BIYAN LONG, ya identificada, quien expone: “La presente solicitud es para autorizar a mi hermano CHUNOUNG LIANG, para renovar y retirar pasaporte en la República Popular de China , en virtud que mi hija se encuentra allá”. Es todo.
Posteriormente se le concede la palabra al ciudadano JINTU WU, ya identificado, quien expone: “La solicitud es para autorizar a mi cuñado CHUNOUNG LIANG, para renovar y retirar pasaporte en la República Popular de China , mi hija se encuentra allá, el cual lo autorizamos en este momento”. Es todo.
Seguidamente, se realiza video llamada, vía Whatsapp al ciudadano CHUNOUNG LIANG, ya identificado, a través del número telefónico +86-134 317 40296, perteneciente a los ciudadanos BIYAN LONG y JINTU WU, ya identificados, solicitándole su documento, quien muestra su cédula de identidad a través de la pantalla, quedando debidamente identificado y se le concede la palabra, quien expone: “Me comprometo a lo autorizado por los padres de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de renovar y retirar pasaporte en este país”. Es todo.
En este sentido, esta Juzgadora procede a incorporar los medios probatorios promovidos por la parte solicitante, consistentes en: 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, que corre inserta al folio dos (02) de autos; 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BIYAN LONG, ya identificada, que corre inserta al folio tres (03) de autos; 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JINTU WU, ya identificado, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos; 4.- Copia simple del pasaporte de China del ciudadano CHUNOUNG LIANG, ya identificado, que corre inserto al folio cinco (05) de autos; 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CHUNOUNG LIANG, ya identificado, que corre inserto al folio seis (06) de autos; 6.- Copia simple del Pasaporte Venezolano de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserto al folio siete (07) de autos, se admiten para su valoración y evacuación en la audiencia de juicio.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el adolescente de adquirir su respectivo pasaporte, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo solicitado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene todo el derecho de obtener sus Documentos de Identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, AUTORIZA la ciudadano Chunoung Liang, extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.414.441, a los fines que pueda realizar la tramitación de Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en República Popular de china. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese y publíquese.
Asimismo Expídase por la secretaria dos (02) juegos de copias certificada de la presente sentencia a la parte interesada, y por consiguiente se acuerda la devolución de los originales que rielan al folio diez (10) de autos a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de abril de 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2022 y se publicó siendo las 8:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-J-2022-000067
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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